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Mujica Lázaro tras el sobreseimiento: “Fue gracias a la ‘Necochea del no’ que quisimos revertir con hechos una acción penal en contra”

Así lo afirmó con orgullo el titular del Camping Miguel Lillo, Rafael Mujica Lázaro, recientemente sobreseído de la causa caratulada como “Defraudación por administración infiel, falsedad ideológica de instrumento público e incumplimiento de deberes de funcionario”, la cual en su momento fue utilizada políticamente en la ciudad y prescribió recientemente sin más. “Les salió el tiro por la culata porque transformarnos una tapera en uno de los tres mejores complejos de la costa atlántica”, manifestó.

A principios de este mes, Mujica Lázaro recibió del Juzgado Correccional nº 2 de La Plata el comunicado que decretaba la extinción de aquella acción penal que respondía a un viejo expediente por una concesión de inversión millonaria, la cual no solo terminó en el ámbito judicial, sino que fue utilizada políticamente por muchos en Necochea. En ella, estaban incluidas además del empresario del camping, figuras como la del otrora secretario de Gobierno -ya fallecido- Mario Diez, Ricardo Jurado y hasta el exintendente Daniel Molina.

En “Voces de la Ciudad”, durante una nota telefónica realizada por el periodista Jorge Gómez, el empresario describió con tono mesurado, pero feliz, que “el pasado 4 de julio nos notificaron del sobreseimiento, pero por nuestra parte teníamos la mente muy tranquila y siempre seguimos reinvirtiendo y apostando a la ciudad”.

Es más, Mujica Lázaro aseguró haber utilizado aquella acusación como un aliciente para hacerse más fuerte en sus convicciones y su arraigo local. “En parte, fue gracias a esa gente que hace a la Necochea del no, y que hace todo lo posible para que la ciudad no crezca, que nosotros lo revertimos con hechos… nos dio fuerzas para seguir y apostar cada vez más, y a esa gente que nos decía que éramos foráneos u offshore, o que éramos el mal para la ciudad, le demostramos todo lo contrario ya al primer año de nuestra apertura del complejo, a los pocos días”.

En todo caso, ironizó que “cuando se referían a los offshore esta gente al final tenía razón, porque en realidad íbamos a traer todos los dólares que generábamos en Estados Unidos para invertirlos en Necochea, no es que íbamos a llevar los pesos de Necochea a Estados Unidos”, para señalar con orgullo que “seguiré trayendo dólares de Estados Unidos para invertir en Necochea”.

En su relato, Rafael continuó que “me arraigué tanto a la ciudad por esa gente del ‘no’, hoy se los agradezco, porque si no me hubieran puesto tantas trabas creo que me hubiera ido de la ciudad hace muchísimo tiempo, así que por supuesto me pone muy contento el sobreseimiento porque uno lo único que sabe hacer es ir a ciudades a invertir y hacer lo que sabe, y lo hicimos en un montón de ciudades, pero nunca nos habían pasado las cosas que nos pasaron en Necochea, de hecho en algún momento me llevó a escribir algo sobre el tema, pero ahora la quiero tanto a la ciudad que lo archivé… me di cuenta que es solo un grupo de personas que lo único que les interesaba era ese daño”.

Asimismo, reveló que “también entendí después que eran un poco las reglas de juego de la ciudad, cuando me enteré de que en su momento un montón de empresas grandes habían querido invertir en la ciudad y las corrieron… pero nosotros en vez de corrernos nos regeneramos y seguimos invirtiendo… pero bueno, en nuestro caso fue un uso político y les salió el tiro por la culata, porque pudimos transformar una tapera en uno de los tres mejores complejos de la costa atlántica, y esto tiene que servir para aquellos que les pueda llegar  a pasar lo que nos pasó a nosotros, que quisieron que nos fuéramos porque no éramos de Necochea”.

Seguidamente, afirmó que “toda esa gente se tiene que dar cuenta que Necochea tiene que tener una transformación en positivo, la cual la está teniendo, que deje de ser la ciudad del no y sea la ciudad del sí, porque tiene condiciones únicas, con un parque único y la mejor playa argentina, una ciudad y un puerto, y esas cualidades tienen que hacer que sea la mejor ciudad de la costa atlántica”.

Finalmente, concluyó a título personal que “hace más de 16 años tenía una mancha por el hecho de querer invertir en una ciudad, eso es impresionante… en todos los lugares donde hemos ido a invertir nos abren las puertas y en Necochea nos había pasado todo lo contrario… pero demostramos con hechos y no esperábamos a la Justicia, de hecho se dilató tanto en el tiempo porque no había un solo indicio de que lo que habían inventado en una charla de café era verdad”.

Vale destacar que en la notificación electrónica enviada por el Juzgado Correccional platense nº 2, firmado por el juez Diego Tatarsky y el letrado Ignacio Pallero, se da cuenta de “extinción de la acción penal” de la causa 1666-16, considerando que en la misma “han transcurrido con exceso los términos legales, por lo que corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal”.

Sigue diciendo la notificación que “Ello por cuanto, desde la radicación de la presente causa en este Juzgado de fecha 20/09/2016 hasta el presente, ha transcurrido con exceso el término previsto por el art. 62 inc. 2º del C.P. sin que en ese lapso se produjeran actos a los que pudiera atribuírseles carácter interruptivo de la prescripción, en los términos del art. 67 del mismo Código, tal como surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de los día 29/12/22, 03/01/23 y 04/01/23, y de las planillas de antecedentes de fechas 05/01/23 y 26/01/23”.

En consecuencia, corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y arts. 173 inc. 7°, 249 y 293 del C.P.).

POR ELLO, de conformidad con la normativa legal citada.

RESUELVO:

  1. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL en la presente causa n° 1666-16 (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y arts. 173 inc. 7°, 249 y 293 del C.P.).
  2. SOBRESEER a FERNANDEZ CESAR HUMBERTO, a MUGICA LAZARO RAFAEL, a MOLINA DANIEL ANSELMO, a LUGONES ALEJANDRO DANIEL y a JURADO RICARDO RUBEN en los delitos de DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION INFIEL, FALSEDAD IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, que dieran motivo a la formación de estas actuaciones, por haberse superado los términos legales (arts. 59 inc.3º, 62 inc.2º y arts. 173 inc. 7°, 249 y 293 del C.P.; 323 inc. 1º del C.P.P.).

III. COMUNICAR al Registro Nacional de Reincidencia, al Ministerio de Seguridad y a la S.G.A. de la Cámara de Apelación y Garantías Departamental (art. 22 de la Acordada 2840 y Ac. 3511).

Regístrese. Notifíquese. Una vez firme ARCHIVESE.

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