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Necochea

Los nuevos valores que tendrán en 2024 la estadía en la playa de camiones y el estacionamiento medido

La ordenanza preparatoria de la fiscal e impositiva del próximo año que aprobó el Concejo Deliberante días atrás, y que espera el martes 21 de noviembre por parte el tratamiento por parte de la asamblea de ediles y mayores contribuyentes, prevé cambios en los costos de estos dos derechos que cobra la Municipalidad de Necochea

Por Jorge Gómez

En la reciente aprobación que produjo el Concejo Deliberante de Necochea de la ordenanza preparatoria de la fiscal e impositiva 2024 (OFI) para la Municipalidad local, expediente que va camino a ser tratado en la asamblea de concejales y mayores contribuyentes que tendrá lugar el venidero martes 21 de noviembre a partir de las 18.30, también se encuentran los nuevos que regirán para el venidero año en los derechos de ingreso y estadía en la playa de estacionamiento municipal de camiones de Quequén -vulgarmente conocida como “El chiquero”-, y el costo que tendrá el sistema de estacionamiento medido (SEM).

En el amplio texto de la OFI 2024 -aún es ordenanza preparatoria-, que comprende 153 hojas, junto al régimen de eximiciones que es similar al que se viene aplicando en los últimos ejercicios, se detalla en la parte final las modificaciones que tendrán los dos ítems citados en el párrafo anterior.

El “derecho de ingreso y estadía a la playa de estacionamiento de camiones” de Quequén se dividió en tres tramos el valor por día de las unidades.

Tras el paso de la asamblea de concejales y mayores contribuyentes, y homologado la iniciativa por el Departamento Ejecutivo, desde el primero de enero hasta el 30 de abril de 2024 tendrá un valor de 4.500 pesos la estadía de los camiones, tras lo cual, en el lapso comprendido entre el 1º de mayo y hasta el 31 de agosto, ascenderá este derecho a 6.000 pesos; y a partir del 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre del próximo año será de 8.000 pesos. Tal lo previsto en el artículo Nº 446 de la citada OFI.

En cuanto a la hora de estacionamiento medido, se establecería un valor fijo de 150 pesos desde el 1º de enero hasta el 30 de abril de 2024, tras lo cual, y hasta fines del próximo año, quedará en 200 pesos la estadía por hora. Lo informa el artículo Nº 450.

El detalle está previsto de esta manera en el expediente, el que aguarda el inminente tratamiento de los ediles y mayores contribuyentes:

TÍTULO XXXI
DERECHO DE INGRESO Y ESTADÍA A LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES.
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE
Artículo 444°: Por el servicio de ingreso y estadía a la Playa Municipal de Estacionamiento de camiones.

CAPÍTULO II: BASE IMPONIBLE
Artículo 445°: Se establecerá un importe fijo por cada unidad de transporte.

CAPÍTULO III: TASA
Artículo 446°: Por los servicios municipales comprendidos en el presente Título se abonará un derecho fijo por cada solicitud de ingreso y estadía de pesos cuatro mil quinientos ($4.500,00) hasta el 30/04/2024, de pesos seis mil ($6.000,00) a partir del 01/05/2024 hasta el 31/08/2024, y de pesos ocho mil ($8.000,00) a partir del 01/09/2024 hasta el 31/12/2024.

CAPÍTULO IV: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 447°: Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título los usuarios del servicio de playa.

TÍTULO XXXII
DERECHO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
CAPÍTULO I: HECHO IMPONIBLE
Artículo 448°: Por el uso del estacionamiento vehicular en el marco de lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 8951/16, Nº 9979/19 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.

CAPÍTULO II: BASE IMPONIBLE
Artículo 449°: La base imponible del presente Título estará constituida por cada unidad automotor y por tiempo de uso del estacionamiento.

CAPÍTULO III: TASA
Artículo 450°: Se establece un valor fijo de pesos ciento cincuenta ($150,00) hasta el 30/04/2024, y de pesos doscientos ($200,00) a partir del 01/05/2024, por cada vehículo y por hora, por el uso del estacionamiento vehicular.

En todos los casos, la primera hora no se fraccionará en ningún caso. A partir de la segunda hora se fracciona minuto a minuto (excepto estacionamiento puntual que siempre adquiere estacionamiento por horas completas).

Se contempla una tolerancia de quince (15) minutos de gratuidad para quienes hayan tomado como mínimo una (1) hora de estacionamiento tarifado.

CAPÍTULO IV: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 451°: Serán Contribuyentes de las obligaciones tributarias del presente Título los usuarios del servicio de estacionamiento medido (S.E.M.).

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