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Necochea

Horario para la carga y descarga de mercaderías, con zonas delimitadas en la villa balnearia

Por Jorge Gómez

El Concejo Deliberante de Necochea aprobó por unanimidad, y sin consideraciones, una serie de modificaciones en el horario de carga y descarga de productos que abastecedores proveen a la actividad comercial de la ciudad, movilizándose en nuestras calles. Lo hizo al sancionar un proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, en el marco de la pasada sesión ordinaria.

“Abastecedores de productos: alimenticios, materiales, mercaderías en general, etc. En horarios de 07:00 hasta las 19:00 horas, siempre que circulen sin acoplados ni semicopados. Excepto en el radio comprendido entre las calles 68 a 60 y 57 a 63 y en la zona de la villa balnearia de Av. 79 a 87 y de Av.10 a Av. 2, donde no se permitirá la circulación de camiones de más de 3 toneladas de peso total”, da cuenta el artículo 1º de la norma en cuestión.

Y focalizando la cuestión en la villa balnearia, se determinaron los espacios exclusivamente habilitados para efectuar esta tarea. Las áreas en cuestión serán las siguientes:
• Calle 8 y calle 83, sobre calle 8 en su mano izquierda al terminar la ochava.
• Calle 6 y calle 83 sobre calle 6 en su mano derecha al terminar la ochava.
• Calle 4 y calle 83 sobre calle 4 en su mano derecha al terminar la ochava.
• Avenida 2 y Calle 83 en la intersección cuando ésta última sea peatonal.

El texto de la ordenanza que contó con la anuencia de los concejales es el siguiente:
VISTO:
Que por Ordenanza Nº 6583/09 se modificó el Articulo 5 de la Ordenanza Nº 6269/08 a través del cual se estableció un nuevo horario de carga y descarga para abastecedores de productos,

CONSIDERANDO:
Que los comerciantes del rubro gastronómico mediante nota presentada ante el D.E solicitaron la modificación del esquema de horario.

Que, en tal sentido, proponen que el horario de carga y descarga para abastecedores se establezca de 07:00hs a 19:00hs con el objetivo de que no llegue a congestionarse ninguna vía.

Asimismo, solicitan que se establezcan espacios debidamente delimitados al efecto.
Que, consultada la Dirección General de Tránsito sobre dicha petición, la misma no encuentra inconveniente, recomendando la modificación solicitada.

Que los comerciantes y los transportistas deberán asumir el compromiso de respetar las normas existentes, para evitar mayores inconvenientes en la circulación de esas arterias, sobre lo cual se ejercerán controles permanentes desde el área competente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus legítimas atribuciones, eleva para su consideración el siguiente proyecto de

O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:- Modificase el Inc. a) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 6269/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º:- Inc. a) Abastecedores de productos: alimenticios, materiales, mercaderías en general, etc. En horarios de 07:00 hasta las 19:00 horas, siempre que circulen sin acoplados ni semicopados. Excepto en el radio comprendido entre las calles 68 a 60 y 57 a 63 y en la zona de la villa balnearia de Av. 79 a 87 y de Av.10 a Av. 2, donde no se permitirá la circulación de camiones de más de 3 toneladas de peso total-

ARTICULO 2º: Determínense como espacios exclusivamente habilitados para efectuar la carga y descarga de mercaderías en la villa balnearia los siguientes, de acuerdo al ANEXO I que integra la presente, a saber:
Calle 8 y calle 83, sobre calle 8 en su mano izquierda al terminar la ochava.
Calle 6 y calle 83 sobre calle 6 en su mano derecha al terminar la ochava.
Calle 4 y calle 83 sobre calle 4 en su mano derecha al terminar la ochava.
Avenida 2 y Calle 83 en la intersección cuando ésta última sea peatonal.”.

ARTICULO 3º: Prohíbese la carga y descarga, en la villa balnearia, en cualquier otro espacio que no se encuentre expresamente establecido en el artículo 2 de la presente.

ARTICULO 4º: De forma.

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