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Necochea

El Concejo se aprestaría a aprobar una fórmula polinómica para fijar el costo de los boletos de los micros

Un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de Nueva Necochea -el oficialismo municipal- podría ser tema de tratamiento y eventual aprobación en la sesión ordinaria que el HCD llevará a cabo este miércoles 18 de septiembre por mañana en la localidad de La Dulce. La combinación de las variaciones que informe el nuevo salario de los choferes de micros, más el costo del gas oil, de los repuestos y de las cubiertas de las unidades, determinaría el valor del boleto plano. Su posible implementación -tras superar el tratamiento legislativo y la homologación del Ejecutivo- recién se vería en la práctica sobre fines de noviembre o en los primeros días de diciembre

Por Jorge Gómez

A menos de un año de que vuelvan a debatirse las condiciones del futuro llamado a licitación para la prestación del servicio del transporte urbano de pasajeros en las ciudades de Necochea y Quequén, actualmente a cargo de las empresas Compañía de Transportes Necochea -micros azules- y Micro Ómnibus Nueva Pompeya -micros verdes-, concesiones que culminarán a mediados del ejercicio 2025, el Concejo Deliberante podría aprobar en horas más un sistema de actualización de las tarifas de esta actividad a través de la aplicación de una fórmula polinómica, la que cada dos meses se ajustaría y acto seguido informaría el costo de los boletos.

La iniciativa podría estar incorporada en la sesión ordinaria que llevará a cabo este miércoles 18 de septiembre el HCD en la localidad de La Dulce a partir de las 10 de la mañana.

El respectivo proyecto de ordenanza fue elaborado por el oficialista bloque de ediles de la agrupación vecinal Nueva Necochea y, según un primer relevamiento, contaría con los votos para su posible aprobación.

Todo a la espera del previo tratamiento que se concrete en torno a la actividad de la comisión de Labor Parlamentaria del HCD en la que se señalan las cuestiones que son motivo de posterior tratamiento e inclusión en encuentros públicos de este tenor.

La circunstancia que se alude por aquí tiene lugar a pocas semanas de haber finalizado el plazo fijado en la “emergencia económica” que el mismo Concejo Deliberante produjo hace más de 180 días atrás, dejando en manos de las empresas la posibilidad de fijar el precio del boleto plano y por ende del resto de los boletos sociales de este servicio.

En el lapso de la citada emergencia las concesionarias de micros urbanos llegaron a establecer el costo de tales boletos hasta llegar a 998,50 pesos, tras lo cual y tras conocerse el aumento del subsidio que recién de parte de la Provincia de Buenos Aires -y nada de la Nación- aquellas dispusieron una rebaja de 59,50 pesos. En la actualidad se expende, bajo el sistema SUBE, a 939 pesos.

“Dispóngase que la actualización automática bimestral del valor del boleto plano de colectivo se efectúe en función de la variación de costos que surja de la aplicación de la fórmula polinómica que aquí se establece y que se confecciono a partir de incluir los rubros más significativos que deben enfrentar las empresas concesionarias del servicio público de transporte de Pasajeros, Modalidad Micro-Ómnibus”, da cuenta el articulo 1°del proyecto de ordenanza.

La fórmula comprende una combinación de variaciones que van desde el salario del personal afiliado a la UTA -choferes de micros- (45% que gravitará en el valor de la actualización del boleto), el costo del combustible gas oil tipo 2 (34%), y el valor de los repuestos para automotores (18%) y las cubiertas de cauchos (3%), o sea esto último de las gomas que requieren las unidades del transporte.

Los recurrentes pedidos que llevan a cabo las empresas de micros ante el poder concedente -en este caso el HCD- han motivo durante décadas extensas reuniones y conocidas demoras en la resolución de parte del Estado municipal.

La eventualidad de aplicarse una fórmula polinómica determinaría que informados oficialmente aquellos cambios, la administración comunal se informará de los eventuales aumentos o correcciones en el costo de los boletos, aplicándolos de inmediato al usuario del servicio.

Un interrogante que podría ser materia de análisis por estas horas sería el destino de un instrumento que el propio HCD aprobó tiempo atrás: la realización de audiencias públicas previamente a cualquier corrección en el costo de los boletos de micros.

Del contenido del proyecto que se trata por estas horas no surge la posible derogación de este mecanismo que, vale señalar, ha sido calificado como “un fracaso” ante la ausencia de concurrentes a expresarse frente a convocatorias habilitadas para opinar sobre el particular.

“A los efectos de determinar el valor inicial de este boleto teórico, el mismo se fija a la fecha en 1.330 pesos, que surge de calcular el subsidio por boleto en 332 pesos por lo que el valor del boleto plano de colectivo a partir de la aprobación de esta ordenanza es de 998 pesos. Siendo la primera actualización a realizarse la que corresponda al bimestre septiembre-octubre del presente año”, se añade en el texto del expediente que está hoy en manos de los concejales, por lo cual, se aprobarse, recién se estaría ajustando el costo del servicio de los micros recién para fines de noviembre o principios de diciembre próximo, habida cuenta que la fórmula depende de tener a la vista las referencias que informa el INDEC, algo que sale a la luz a mediados del mes siguiente, o sea a mitad de noviembre, si se toma este caso.

Vale recordar que la Municipalidad de Necochea ya cuenta con el antecedente de utilizar una fórmula polinómica al momento de fijar el costo de la cuadra de recolección de residuos urbanos, servicio que está en manos de la empresa Relisa.}

EL PROYECTO

El texto de la iniciativa, que tendría los votos para aprobarse de llevarse a la sala de sesiones del HCD para su tratamiento y eventual deliberación es el siguiente:

VISTO:

La necesidad de adecuar periódicamente el costo del boleto del transporte urbano de pasajeros para lo cual es imperioso contar con una metodología objetiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el transporte público de pasajeros es un servicio público esencial, que en nuestra ciudad atraviesa una crisis desde hace años.

Que, el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social, por lo que es fundamental motivar su sostenimiento y crecimiento. Su desaparición impactaría negativamente en toda la comunidad, no solo aquella que usa el servicio.

Que, con el fin de cumplimentar el objetivo descripto up supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren el correcto sostenimiento económico y financiero del transporte público de pasajeros.

Que, la crisis estructural del servicio lleva años, y que dicha situación se ve seriamente agravada por el contexto de inflación, de devaluación que dispara los costos del servicio, como así también por el quite definitivo de subsidios que se venían recibiendo del estado nacional y la amenaza real que los subsidios provinciales sigan el mismo camino.

Que, en materia de tarifas, las mismas deben ser justas, razonables, basadas en fundamentos objetivos y lejos del arbitrio ocasional, que no da previsibilidad a ninguna de las partes, perjudicando tanto a usuarios como a los concesionarios ya que imposibilita planificar inversiones que sostengan y mejoren el servicio, resultando en una precarización del servicio que solo puede llevar a su desaparición.

Que, en función de lo manifestado en los párrafos precedentes, es imperioso y urgente la sanción de una norma que de manera automática actualice la tarifa aplicable al transporte público de pasajeros, basado en la variación de los costos más significativos que componen los que se deben afrontar para brindar el servicio. De esta forma se asegura contar con una tarifa razonable que requiere el sistema de transporte público colectivo de pasajeros para la prestación regular y eficaz del servicio que merecen los usuarios.

Por todo ello el bloque de concejales de NUEVA NECOCHEA eleva para su consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase que la actualización automática bimestral del valor del boleto plano de colectivo se efectúe en función de la variación de costos que surja de la aplicación de la fórmula polinómica que aquí se establece y que se confecciono a partir de incluir los rubros más significativos que deben enfrentar las empresas concesionarias del servicio público de transporte de Pasajeros, Modalidad Micro-Ómnibus.

ARTICULO 2º: La fórmula polinómica mencionada en el artículo 1 estará integrada por los siguientes rubros:

  1. a) S : Variación del Salario básico mensual para la categoría inicial de Personal de Conducción de Corta y Media distancia según surja de la escala salarial publicada por la Unión Tranviarios Automotor.
  2. b) C : Variación del Valor del combustible que surja de la página de la Secretaria de Energía de la Nación Argentina, provincia de Buenos Aires, Localidad Necochea, estación de servicio Automóvil Club Argentino, Gas Oil tipo 2, YPF, para transporte publico
  3. c) R : Repuestos : Variación que surja en el Sistema de Índices de Precios Mayoristas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo ( INDEC ) código actual 343 Repuestos para automotores
  4. d) N : Variación que surja en el Sistema de Índices de Precios Mayoristas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo ( INDEC ) código actual 2511 Cubiertas de Caucho

La incidencia de estos rubros para el armado de la función polinómica es :

  1. a) S = 45 %
  2. b) C= 34 %
  3. c) R = 18 %
  4. d) N = 3 %

Quedando conformada la función polinómica a aplicar para deducir el aumento a aplicar de la siguiente forma:

VARIACIÒN = 0.45 x S + 0.34 x C + 0.18 x R + 0.03 x N

ARTICULO 3º: La Fórmula Polinómica dará como resultado un coeficiente de ajuste el cual se lo considerará como el máximo posible para ser aplicado a la tarifa que se encuentre vigente para la adecuación del costo del boleto plano de colectivo, pudiendo las empresas concesionarias ofrecer un valor menor al resultante ya sea por cuestiones comerciales y/o de sana competencia. Este valor menor será la base para el calculo de la siguiente actualización.

ARTICULO 4º: Debiendo considerar el impacto de los subsidios que reciben las empresas de transporte de pasajeros, que su vez son importes variables, se determinara a los fines de proceder al cálculo del boleto plano final, un boleto teórico que surge de la suma del valor del boleto plano vigente, más el valor subsidiado por boleto que surge de dividir el total del monto mensual del subsidio recibido, por el total de boletos emitidos por la empresa en el mismo periodo que corresponda al subsidio.

A los efectos de determinar el valor inicial de este boleto teórico, el mismo se fija a la fecha en $(pesos) 1.330, que surge de calcular el subsidio por boleto en $ 332 ( pesos trescientos treinta y dos ), por lo que el valor del boleto plano de colectivo a partir de la aprobación de esta ordenanza es de $ 998 ( pesos novecientos noventa y ocho ).

Siendo la primera actualización a realizarse la que corresponda al bimestre septiembre-octubre del presente año.

ARTICULO 5º: Por aplicación de los artículos anteriores el valor máximo del boleto plano de colectivo será el resultado de:

VALOR BOLETO TEORICO + VARIACIÒN POR POLINOMICA – VALOR DEL SUBSIDIO POR BOLETO

ARTICULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área técnica que determine, efectúe los cálculos previstos en esta ordenanza e informe de los resultados, con los valores definitivos a las empresas concesionarias del servicio público de transporte de Pasajeros, Modalidad Micro-Ómnibus.

ARTICULO 7º: De Forma.

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