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El municipio rechazó los argumentos de las terminales portuarias y afirma que deben abonar la Tasa Solidaria

La Municipalidad de Necochea, a través del Decreto Nº 1223/25, rechazó los argumentos alegados por las terminales portuarias y adoptó medidas tendientes a exigir, a las empresas que operan en el Puerto Quequén, el cumplimiento del pago de la Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial, la cual resulta ser una contribución local destinada a financiar el mantenimiento, conservación, reparación, mejorado, señalización y obras complementarias de las arterias que componen la red vial de la planta urbana y semiurbana del Partido de Necochea, las cuales se encuentran afectadas por la actividad portuaria.

Esta tasa, contemplada en la normativa fiscal vigente, tiene como objetivo que quienes utilizan y ocasionan de manera significativa el mayor deterioro y desgaste de la red vial local abonen la misma.

Durante años, los vecinos han sido quienes, con el pago de sus tasas, sostuvieron los costos de servicios que utilizan grandes empresas que operan en Puerto Quequén.  La Tasa Solidaria es una herramienta pensada para poner fin a ese desequilibrio.

Bajo tales parámetros, corresponde advertir que solo, entre en 1º de enero de 2017 y el 31 de marzo del año 2025, transitaron por el partido de Necochea más de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL (1.863.000) camiones con destino a las terminales Portuarias de Puerto Quequén, lo que se ha traducido en un deterioro constante, permanente y acelerado de las calles que transitan los camiones de alto tonelaje con destino a las terminales portuarias del puerto, poniendo en crisis el estado de la infraestructura vial de Necochea y Quequén.

¿Qué establece el Decreto Nº 1223/25?

El decreto rechaza los planteos realizados por las terminales portuarias y ratifica la potestad legal que posee la Municipalidad para establecer, exigir y determinar el cobro de la Tasa Solidaria a las empresas que operan en el ámbito portuario.

La Tasa Solidaria se fundamenta en el uso intensivo, diferenciado y permanente que estas empresas hacen de la infraestructura vial del distrito, la cual debe ser sostenida con recursos del Estado local. Este uso genera un impacto concreto y medible, que justifica plenamente la contribución que se exige.

El cobro de la Tasa Solidaria cuenta con sustento legal, judicial y constitucional. Está contemplado en la ordenanza fiscal vigente y se enmarca en los principios generales de legalidad, igualdad y equidad tributaria, resultando un mecanismo legítimo para que los actores económicos de mayor peso contribuyan proporcionalmente al sostenimiento de las calles que estos usan para realizar su actividad.

Tan fundamental y determinante para la actividad comercial y económica de las terminales portuarias resulta ser el servicio brindado por la comuna, que sin dicho servicio éstas no podrían realizar actividad alguna, puesto que la mercadería únicamente accede a cada terminal portuaria por vía terrestre a través de camiones de alto tonelaje.

Su implementación beneficia de forma directa a todos los vecinos del Partido de Necochea. Los fondos recaudados, los cuales se encuentran expresamente afectados a la prestación del servicio, a través de esta tasa permitirán mejorar la calidad de vida de la comunidad y garantizar un desarrollo más equitativo.

Rechazo empresarial y medidas municipales

Frente a las intimaciones oportunamente cursadas, empresas como Terminal Quequén S.A., Pier Doce S.A., Sitio 0 de Quequén S.A., Terminales y Servicios S.A., Asociación de Cooperativas Argentinas Ltda. y Terminal Fertilizantes S.A. manifestaron su negativa a pagar la tasa, argumentando que no reciben un servicio municipal directo. Sin embargo, esta postura omite reconocer el uso intensivo que hacen de la infraestructura vial local, el impacto que su actividad genera en la misma y los beneficios lucrativos que obtienen por la utilización de la red vial del distrito.

Ante esta situación, la Municipalidad de Necochea rechazó la negativa al pago de la Tasa Solidaria por parte de las terminales portuarias e impulsó una serie de acciones administrativas tendientes al cobro de dicha tasa. Entre las medidas adoptadas se destacan la inscripción de oficio de las empresas en el registro de contribuyentes y la instrucción de sumarios de responsabilidad fiscal a efectos de determinar de oficio los importes adeudados por las empresas y la aplicación de sanciones por incumplimientos formales y materiales.

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