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Necochea

El Concejo aprobaría un contrato con Provincia Leasing para la compra de equipamiento municipal

Por Jorge Gómez

De no mediar alguna diferencia de fondo sobre el expediente en cuestión, el Concejo Deliberante de Necochea estaría en condiciones de aprobar este jueves 31 de julio, ante la convocatoria a una nueva sesión ordinaria -pendiente de confirmación que se prevé se produciría este miércoles 30-, un proyecto de ordenanza elevado por el intendente municipal Arturo Rojas mediante el cual el Departamento Ejecutivo quedaría facultado a celebrar un contrato con Provincia Leasing S.A. por un monto de 651.805.754,87 pesos, destinado a la compra de un arco en C, dos motoniveladoras, un cargador frontal y una camioneta con equipamiento.

La iniciativa en cuestión -que lleva además la firma de la secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, contadora Graciela Mamelucco- sería parte de la agenda del orden del día de la aludida sesión del HCD que terminaría de elaborarse a medida que transcurra la mañana de este miércoles 30 de julio, jornada en la que al mediodía se prevé llevar a cabo la comisión de Labor Parlamentaria, ámbito en que se define el temario a considerar por los concejales en sesiones públicas.

“Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar con “Provincia Leasing S.A.” contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el artículo 156° inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y en cumplimiento del artículo 273 de la L.O.M.”, se señala en el artículo 1° del proyecto.
El tipo de operación es bajo el sistema de leasing financiero, por un plazo de 36 meses (tres años), dejándose constancia que la forma de pago que afrontará la comuna necochense estará sujeta al “débito de los servicios de su cuenta corriente”, ofreciendo como garantía “los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10.559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente. A pedido de Provincia Leasing S.A., esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de recaudación de tasas municipales”, se añade.

El artículo 3° del proyecto puntualiza que “los bienes adquiridos en leasing serán destinados a la prestación de servicios en el Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, en el Ente Municipal de Servicios Urbanos y Rurales (EMSUR) y en el área de defensa Civil”.
El monto comprendido en este contrato -se reitera- asciende en la sumatoria del capital de todos los bienes, sin IVA del 10,5%, a 651.805.754,87 pesos.

EL PROYECTO DE ORDENANZA
El texto completo de la iniciativa es el siguiente:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

VISTO:
La necesidad de dotar al Sistema de Salud Pública del Distrito de Necochea con un equipo Arco E C a instalarse en el Hospital Municipal “Dr. Emilio Ferreyra”; al Ente Municipal de Servicios Urbanos y Rurales y al área de Defensa Civil, con equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones; y

CONSIDERANDO:
Que, el equipo Arco E C permite obtener imágenes radiológicas de alta calidad en tiempo real durante procedimientos quirúrgicos, permitiendo al cirujano visualizar la zona de interés con mayor precisión y guía; permite la reducción de la duración de las intervenciones y reduce el riesgo de errores, contribuyendo a una mayor eficacia en el quirófano y mejor atención al paciente;

Que, la dotación de equipamiento al Ente Municipal de Servicios Urbanos y Rurales permite mejorar la infraestructura vial, garantizar la transitabilidad de la producción y la continuidad en el mantenimiento de caminos tanto en la zona rural como la urbana, mejorando el entramado socio productivo;

Que, el equipamiento destinado al área de Defensa Civil tiene por finalidad mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias, la logística de transporte de materiales y del personal, permitiendo la capacidad de movilidad en terrenos difíciles o con acceso limitado;

Que, Provincia Leasing S.A. brinda a los municipios bonaerenses una línea especial para la adquisición de bienes de capital;

Que, el leasing es una herramienta financiera muy importante para el desarrollo de la gestión de Gobierno Municipal;

Que, se considera viable dar curso a la adquisición mediante la contratación de Leasing a través de Provincia Leasing S.A.;

Que, a fs. 31 la Contaduría General informa que la suscripción de un contrato de Leasing con la firma PROVINCIA LEASING S.A., encuadra en la excepción prevista en el artículo 156° inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por contratar con una entidad en la que el Estado tenga participación mayoritaria, admitiendo su contratación en forma directa;

Que, para la formalización de los contratos de leasing, comprometiéndose fondos de más de un ejercicio, debe solicitarse la aprobación del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento al artículo 273° de la L.O.M.;

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES, eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar con “Provincia Leasing S.A.” contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el artículo 156° inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y en cumplimiento del artículo 273 de la L.O.M.

ARTÍCULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
Destino: Adquisición de un (1) Arco E C; dos (2) Motoniveladoras; un (1) Cargador frontal, y una (1) Camioneta con equipamiento.
Tipo de operación: Leasing financiero.
Plazo: Treinta y seis (36) meses.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

arantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10.559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.

A pedido de Provincia Leasing S.A., esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de recaudación de tasas municipales. Consecuentemente la Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriban/n entre las partes.

ARTÍCULO 3°: Los bienes adquiridos en leasing serán destinados a la prestación de servicios en el Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra, en el Ente Municipal de Servicios Urbanos y Rurales, y en el área de defensa Civil.

ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquél que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.

ARTÍCULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para prever las Partidas correspondientes, a fin de atender durante el presente ejercicio los cánones locativos, como así todo otro gasto necesario para el efectivo cumplimiento de la contratación autorizada por la presente.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos, para atender los pagos de los cánones locativos, como así también de todo otro gasto necesario para el efectivo cumplimiento del/los Contrato/s que se formalice/n, y de los montos correspondientes a precios de adquisición según los valores residuales fijados al efecto, en caso de ejercerse opciones de compra, y de todo otro gasto necesario para la concreción de las mismas.

ARTICULO 7°: De Forma.

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