El plazo de recategorización en el monotributo vence este martes y los contribuyentes adheridos al régimen deben revisar su facturación anual para verificar en qué escala les corresponde estar inscriptos.
Si bien los períodos obligatorios de recategorización son cada seis meses, en febrero y agosto, los monotributistas también tienen la posibilidad de modificar su condición en cualquier momento.
Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, es necesario realizar la recategorización.
Para la recategorización, se deben tener en cuenta los datos correspondientes a los últimos 12 meses de actividad. Los principales parámetros incluyen:
• Ingresos acumulados.
• Energía eléctrica consumida.
• Superficie afectada a la actividad en ese momento.
• Alquileres devengados, en caso de corresponder.
Requisitos para el trámite: Para llevar a cabo la recategorización, se necesita:
• CUIT.
• Clave fiscal en ARCA.





