El Gobierno nacional oficializó este sábado las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre, por la pandemia de coronavirus, que incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco del plan de aperturas progresivas anunciado el viernes por el presidente Alberto Fernández.
Las medidas sanitarias quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros del gabinete.
El viernes, el Presidente anunció un plan de «aperturas sostenidas y progresivas» para ir recuperando las actividades «de manera responsable y con cuidado» en el marco de la pandemia de coronavirus y anticipó que a partir de este sábado habrá una «ampliación paulatina de la cantidad de personas que puedan reunirse» y también un avance en la presencialidad escolar.
Actividades recreativas y encuentros sociales
En el decreto se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de «deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados»; como así también los «cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento».
Lo mismo sucede en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
En esas zonas quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
En lugares con situación de alarma siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.
También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.
Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.





