El vínculo entre la comuna de Necochea y la entidad deportiva ribereña -una de cuyas áreas es conocida como Las Barrancas- se actualizaría al aceptarse este martes 12, en sesión ordinaria del HCD, el proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, al que sólo se le añadió un artículo por el cual el municipio podrá celebrar convenios de colaboración para fines “deportivos y/o sociales”.
Por Jorge Gómez
De no suscitarse algún hecho que altere lo acordado en el marco de la comisión de Labor Parlamentaria (CLP) que se reunió este lunes en horas del mediodía, el Concejo Deliberante de Necochea se aprestaría este martes 12 de abril a media mañana, en el marco de una nueva sesión ordinaria, a establecer una nueva y actualizada relación de la Municipalidad local con el Club Del Valle, cuyo complejo deportivo y social se erige en la zona ribereña local, en terrenos que, en una de sus áreas, se conocen como “Las Barrancas”.
En el orden del día del aludido encuentro y “sin consideración alguna”, se aprobaría en general y por unanimidad el proyecto de ordenanza que fija las cualidades de este vínculo -concesión por 30 años-, con el añadido de que el Departamento Ejecutivo podrá celebrar acuerdos de colaboración con tal entidad para el uso de algunas de sus instalaciones para “fines deportivos y/o sociales”.
El cuerpo de ediles llevará a cabo la mencionada sesión a partir de las 10 de la mañana, con el abordaje de 25 temas que está fijado en el correspondiente orden del día y con cuatro de ellos que merecerían el tratamiento público.
El resto, entre los que se halla aquel expediente del Club Del Valle (Nº 8) sería aprobado por unanimidad, sin consideraciones, de acuerdo a las fuentes consultadas.
El objetivo de que fuese sancionado por los concejales, “por unanimidad”, se encontraba entre los objetivos de la dirigencia de aquella institución deportiva ribereña. Y surgiría como consecuencia de tras varias semanas de deliberación -con concurrencia de autoridades del club y funcionarios del Departamento Ejecutivo- en las que se habría avanzado en esta postura política de englobaría a la totalidad de los integrantes de este cuerpo municipal.
Cuatro proyectos de resolución están previstos ser tratados por separado en esta tercera sesión ordinaria del HCD de Necochea. Está anunciado que, previamente a la realización de este encuentro, Graciela Antolín haga uso de la banca abierta, manifestando la postura de un grupo de vecinos de la ciudad que rechaza el proyecto de instalación de plataformas petroleras frente a las costas de la Provincia de Buenos Aires.
Este último asunto viene siendo considerado desde las filas del bloque de la UCR, especialmente de parte de la edil Felicitas Cabretón, circunstancia que podría derivar en que en esta sesión u en otra posterior el tema llegue a la sala para que el Departamento deliberativo necochense pueda posiblemente fijar postura al respecto.
Con este añadido, incorporado estos días como artículo Nº 14, el Concejo Deliberante aprobaría la ordenanza relacionada al nexo oficial de carácter administrativo entre la comuna de Necochea con el Club Del Valle.
El mismo expresa lo siguiente: “Establézcase que, durante la vigencia del contrato de concesión de uso, el Club Atlético Del Valle deberá celebrar convenio de colaboración con el Departamento Ejecutivo, relativos a la utilización de las instalaciones del club, con fines deportivos y/o sociales. A tales fines, autorizase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de dichos convenios”.
PROYECTO DE ORDENANZA
La parte resolutiva de la norma, proyecto que cuenta con un extenso relato en sus vistos y considerandos de lo que durante décadas a venido siendo la situación de relación entre la comuna y este club, y que iría camino a ser aprobada da cuenta de lo siguiente:
“ARTICULO 1º: Dispónganse a través del Departamento Ejecutivo la realización de las gestiones pertinentes a efectos de procederse a la reformulación y/o a la revisión del convenio de transferencia celebrado el día 4 de septiembre de 1979, entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Necochea, cuyo objeto resulta ser el predio ubicado entre la Ruta Provincial N° 86, el Rio Quequén Grande, las vías del Ferrocarril General Roca y el Necochea Rowing Club, que cuenta con una superficie de 8.972,76 m2.
ARTICULO 2º: Desaféctase la “calle publica” 62 de la ciudad de Necochea en su proyección comprendida entre la Ruta Provincial N° 86 y la ribera del Rio Quequén, margen de Necochea, la que pasara a integrar el dominio privado del Estado Municipal.
ARTICULO 3º: Desaféctase la “calle publica” 35 en su proyección comprendida entre el terraplén de las vías del ferrocarril (proyección de la calle 64 de la ciudad de Necochea comprendida entre la Ruta Provincial N° 86 y la ribera del Rio Quequén, margen de Necochea) y la calle publica 62 de la ciudad de Necochea (proyección comprendida entre la Ruta Provincial N° 86 y la ribera del Rio Quequén, margen de Necochea) la que deberá pasa a integrar el dominio privado del Estado Municipal.
ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a rescindir de común acuerdo el contrato de concesión de uso celebrado entre la Municipalidad de Necochea y el Club Atlético del Valle con fecha 31 del mes de mayo de 2021 y cuyo objeto resulta ser el predio ubicado entre la Ruta Provincial N° 86, el Rio Quequén Grande, las vías del Ferrocarril General Roca y el Necochea Rowing Club, el que cuenta con una superficie de 8.972,76 m2.
ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Club Atlético del Valle, CUIT 30-62691031-5, (Personería Jurídica 826/78 – Entidad de Bien Público 5746-) la Concesión de uso de la superficie de 15.433 m2 de acuerdo al certificado de deslinde y amojonamiento – confeccionado por el agrimensor Jorge Enrique Jacob- obrante a fs. 137 del Expediente N° 4426/92 duplicado. Dicha superficie se encuentra conformada por la superficie de 8.972,76 m2 que fuera cedida en concesión mediante Ordenanzas N° 2156/82 y N° 9347/17, con más la superficie correspondiente a la calle 62 de la ciudad de Necochea en su proyección comprendida entre la Ruta Provincial N° 86 y la ribera del Rio Quequén, margen de Necochea y la superficie correspondiente a la calle 35 en su proyección comprendida entre el terraplén de las vías del ferrocarril (proyección de la calle 64 de la ciudad de Necochea comprendida entre la Ruta Provincial N° 86 y la ribera del Rio Quequén, margen de Necochea) y la calle 62 de la ciudad de Necochea (proyección comprendida entre la Ruta Provincial N° 86 y la ribera del Rio Quequén).
ARTICULO 6º: De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 inc. a y 29 del Decreto Ley 9533/80 y en razón de la naturaleza especial y uso al que se encuentra destinado el inmueble individualizado en el artículo que antecede, se establece que el plazo de la concesión de uso, otorgada al Club Atlético del Valle, será por el tiempo de treinta (30) años, contados a partir de la celebración del nuevo contrato de concesión, estableciéndose que durante el mencionado periodo de concesión dicho Club no deberá abonar Canon.
ARTICULO 7º: La concesión otorgada se extinguirá en los supuestos establecidos en el artículo 32 del Decreto 9533/80 y/o de que el predio sea requerido por la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8º: Establézcase que, durante la vigencia del contrato de concesión de uso, el Club Atlético del Valle asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionarse a las personas o a causa de los bienes muebles o inmuebles, por sí o por medio de su personal, empleados o cosas de las que se sirva, con motivo o en ocasión de hechos de toda naturaleza y/o por actividades de cualquier índole comprendidos, emergentes o relativos a la concesión de uso otorgada, debiendo contratar el Club Atlético del Valle seguros de responsabilidad civil y contra terceros y contra incendio, destrucción total y/o parcial.
ARTICULO 9º: Atento las particulares circunstancias descriptas en el considerando de esta Ordenanza, autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar habilitación con carácter provisorio al Club Atlético del Valle con respecto al Hospedaje Apart Deportivo edificado en el inmueble dado en concesión e individualizado en el artículo 4 de esta Ordenanza y de todas las restantes instalaciones erigidas en dicho inmueble hasta la finalización del plazo de la concesión y/o hasta que se revea y/o se reformule el convenio de transferencia celebrado el día 4 de septiembre de 1979, entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Necochea y/o en caso de Revocación; y/o en caso de decretarse la caducidad de la concesión y/o hasta que el predio sea requerido por la Provincia de Buenos Aires.
A los fines de las indicadas habilitaciones el Club Atlético del Valle deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el desarrollo de las actividades habilitadas.
ARTICULO 10º: Atento las particulares circunstancias descriptas en el considerando de esta Ordenanza y el carácter de entidad de bien público con fines deportivos, sociales y turísticos que posee el Club Atlético del Valle, condonase el pago de los derechos de construcción, intereses y multas que le correspondiere abonar por la edificación del Hospedaje Apart Deportivo erigido sobre el inmueble dado en concesión e individualizado en el artículo 4 de esta Ordenanza y de acuerdo a la documentación de obra agregada en los expedientes N° 4426/1992 duplicado y N° 6313/2018.
ARTICULO 11º: Establézcase que no se le otorgará al Club Atlético del Valle el final de obra correspondiente a la edificación del Hospedaje Apart Deportivo ni de las restantes edificaciones erigidas sobre el inmueble dado en concesión e individualizado en el artículo 5 de esta Ordenanza, ni podrá ser exigido dicho final de obra a los fines de la realización de trámites administrativos, hasta tanto se proceda a la reformulación y/o revisión del convenio de transferencia celebrado, el día 4 de septiembre de 1979, entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Necochea, cuyo objeto resulta ser el predio ubicado entre la Ruta Provincial N° 86, el Rio Quequén Grande, las vías del Ferrocarril General Roca y el Necochea Rowing Club, que cuenta con una superficie de 8.972,76 m2.
ARTICULO 12º: Establézcase que la Municipalidad de Necochea no se hará responsable en modo alguno de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las edificaciones o instalaciones existentes en el inmueble dado en concesión e individualizado en el artículo 5 de esta Ordenanza, por efectos de inundaciones o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, corriendo por exclusiva cuenta del Club Atlético del Valle los eventos y consecuencias que de tales siniestros surjan.
ARTICULO 13º: Modificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 9347/17, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Se establece el plazo de la concesión de uso en TREINTA (30) años contados a partir del seis de octubre del año dos mil doce (06/10/2012). El Club Atlético del Valle no deberá abonar Canon, atento que la concesión de uso es otorgada desde dicha fecha en forma gratuita a favor de una entidad de bien público con fines deportivos, sociales y turísticos”.





