Tal lo previsto en la ordenanza sancionada en octubre pasado por el Concejo Deliberante, homologada por el Departamento Ejecutivo, que produjo dos correcciones en los valores del transporte urbano de pasajeros de Necochea y Quequén. El que rige desde fines de octubre, que se elevó el citado boleto a 60 pesos, dejando autorizado el costo de 80 pesos a partir del primer día de 2022.
Por Jorge Gómez
(Colaboración)
A partir del 1º de enero próximo -sábado venidero- empezará a regir en las ciudades de Necochea y Quequén un costo de 80 pesos para el boleto plano del transporte urbano de pasajeros, servicio que prestan la Compañía de Transportes Necochea -micros azules- y Micro Ómnibus Nueva Pompeya -micros verdes-.
Tal lo previsto en la ordenanza 10590/21 que fuera aprobada por el Concejo Deliberante en sesión llevada adelante el pasado 26 de octubre cuando se dispusieron dos aumentos. Uno de ellos llevando el citado boleto a 60 pesos y dejando autorizado otro a 80, el que empezará a tener vigencia en días más.
La aludida norma municipal, homologada por el Departamento Ejecutivo tras su paso por el HCD, dejó expresamente señalado este nuevo incremento, vigente con el primer día del nuevo año.
Está confirmada la tramitación y el respectivo consentimiento para que el sistema SUBE tenga incorporada esta corrección, según señalaron fuentes de las concesionarias que fueron consultadas.
Paralelamente a la fijación en 80 pesos para el costo del boleto plano, también se moverán los valores de los restantes boletos, según este detalle: 64 pesos para el boleto obrero y terciario/universitario; y a un costo de 36 pesos para jubilados y sociales.
LA ORDENANZA
La ordenanza que prevé este marco de valores para el transporte urbano de pasajeros local, que data de octubre pasado, señala lo siguiente:
VISTO:
La solicitud de las Compañías de transporte Público de Pasajeros del Distrito de Necochea, presentada con fecha 14 de octubre de 2021 por ante el H. Concejo Deliberante sobre la revisión de las tarifas; y
CONSIDERANDO:
Que las empresas son concesionarias de la explotación de los servicios de transporte público de pasajeros de corta y media distancia de la ciudad de Necochea a saber: Líneas 510/511/512/513/514/516/517/518 (Cía. De Transportes Necochea S.A.), y números 502/503 (Micro Ómnibus Nueva Pompeya S.R.L.), conforme al contrato de concesión con plazo de licencia hasta 2027;
Que en el corriente año 2021, a través de la delegación de facultades sancionada por Ordenanza N°10470/21, el D.E. otorgó una tarifa para el boleto plano de $35, que entró en vigencia en éste mismo año y a partir de diciembre de 2021 otorgaría una tarifa para el boleto plano de $39;
Que, a la luz de los informes de costos y aumentos generalizados de precios en la economía nacional, este Honorable Cuerpo entiende que es necesario establecer un aumento tarifario que ayude a palear el incremento de los costos operativos que rigen para la actividad en particular;
Que atento los graves inconvenientes denunciados por la empresa y por el sindicato que afectan directamente a los trabajadores del sector, y que han llevado a que hoy estemos ante un paro total de actividades y sin servicio de transporte de pasajeros en la ciudad por no poder abonar deuda de salarios y sueldo en legal tiempo y forma;
que atento lo manifestado anteriormente, debe dejarse sin efecto la ordenanza 10470/21 que se encuentra vigente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 10590/21
ARTÍCULO 1°: Dérogase en todos sus términos la Ordenanza 10470/21.
ARTÍCULO 2°: Autorizase a las empresas CIA. DE TRANSPORTES NECOCHEA S.A. y MICRO ÓMNIBUS NUEVA POMPEYA S.R.L., ambas prestatarias del Servicio de transporte Público de Pasajeros a aplicar a partir de la promulgación de la presente ordenanza un nuevo cuadro tarifario, a saber: Boleto Plano $60 (sesenta pesos); a partir del 1º de enero del año 2022 un nuevo cuadro tarifario: Boleto Plano $ 80 (ochenta pesos)
ARTÍCULO 3°: Las restantes categorías de boletos vigentes se regirán de conformidad con la cláusula 15 de los contratos de concesión vigentes entre la Municipalidad de Necochea y las mencionadas empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a las compañías “COMPAÑÍA DE TRANSPORTES NECOCHEA S.A. y MICRO ÓMNIBUS NUEVA POMPEYA S.R.L. que deberán dar cumplimiento a las mejoras en el servicio propuestas en el anexo 1 de la Ordenanza N°9473/18.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar los trámites correspondientes en tiempo y forma a fin de que se haga efectiva la incorporación de las tarifas establecidas, en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Asimismo, se encargará de difundir las fechas exactas en que entraran en vigencia dichas tarifas, para conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las empresas “Cía. De Transportes Necochea S.A.” y “Micro Ómnibus Nueva Pompeya S.R.L.”, toda la documentación que a los efectos sean necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
ARTÍCULO 7°: Las empresas deberán exhibir el cuadro tarifario de manera visible para los pasajeros en el interior de los ómnibus.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.






