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Mar del Plata: habilitan regreso de cines y teatros y vuelven las misas con un aforo del 30%

La medida respecto a espectáculos fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 607, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, mientras que lo que concierne a la parte eclesiástica lo dispuso el Gobierno nacional a través de la Decisión Administrativa 593/2021, publicada también en el Boletín Oficial. Es para zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico.

El Gobierno nacional habilitó hoy la reanudación de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales para las zonas del país que se encuentran en “alto riesgo” epidemiológico y sanitario y en situación de “alarma”, como Mar del Plata, con un aforo de entre 30 y 50%.

La medida fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 607, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

“Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores”, indica la norma.

La decisión administrativa establece que “en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.

Se indica asimismo que las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, en tanto que el público asistente deberá “acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.

En los considerandos, se señala que para afrontar la pandemia “se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive”.

Al respecto, sostiene que el Ministerio de Cultura “ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores”.

Con un aforo del 30%, vuelven las misas a Mar del Plata

Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario por el coronavirus, como Mar del Plata, según dispuso el Gobierno nacional a través de la Decisión Administrativa 593/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La decisión lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La medida se adoptó tras evaluar un pedido de los diferentes credos ante la Secretaría de Culto, que conduce Guillermo Oliveri, quien tramitó la solicitud ante la Jefatura de Gabinete.

El artículo 1 de la norma dispone que se exceptúa de “la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados donde deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo”.

En el artículo siguiente se aclara que quienes asistan deben cumplir con las “Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción”.

Asimismo, los participantes deben asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.

Esta medida se da en el marco de la importancia de “ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

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