Así lo enfatizó el secretario de Legal y Técnica, Ernesto Povilaitis, el día después que se conociera la medida cautelar en beneficio de las terminales portuarias, cuya “actividad lucrativa destroza las calles y perjudica al vecino”, enfatizó.
En virtud de que el Juzgado Contencioso Administrativo, que con fecha 26 de agosto de 2025 había rechazado el pedido cautelar de las terminales portuarias en el caso de la denominada Tasa Portuaria, otorgó en la jornada de este miércoles 3 de diciembre una medida cautelar a favor de las terminales portuarias que perjudica a todos los habitantes del Distrito, mostrando un criterio totalmente distinto, es que el municipio salió a expresar su repudio a la medida.
Quien dialogó al respecto con el periodista Jorge Gómez, en el marco del programa Voces de la Ciudad que se emite a través de Estación FREE, 90.3 en FM, fue el secretario de Legal y Técnica del municipio, Ernesto Povilaitis, quien expresó en primer término que “todavía no podemos salir de la sorpresa, teniendo en cuenta que en agosto de este año una de las terminales había solicitado una medida cautelar y fue rechazada”.
Pero llamativamente, “de golpe se cambia el criterio y además los fundamentos que utiliza lo consideramos poco serios, infundados, sin respetar el criterio de la cámara, por eso todavía no podemos salir del asombro”, acotó Povilaitis en referencia al Dr. Carlos Albero Herrera, quien está a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea.
“Esto no perjudica a la administración de Arturo Rojas, sino que perjudica a todos los vecinos. A nosotros no nos preocupa el tema de la cautelar, sino el daño que se le ocasiona al vecino. La actividad lucrativa de las terminales destrozan las calles”, enfatizó Povilaitis, informando que “en lo que va del año han circulado por Quequén alrededor de 28, entonces esto lo único que hace es que el vecino siga pagando con sus tasas y subsidiando a las terminales portuarias, cuya actividad es con fines de lucro”.
Insistió en que “el vecino de a pie le está pagando a la exportación que tarifa en dólares, y en esto a nosotros nos llamó mucho la atención el cambio de criterio”, recordando que “técnicamente esta tasa tiene como fundamento la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata”.
El Dr. Povilaitis remarcó con asombro que “cuando uno lee el fallo de agosto y lo coteja con el de ahora parece que está escrito por dos personas distintas. En agosto (Herrera) tenía un criterio y ahora tiene otro, porque además son los mismos actos administrativos, la misma ordenanza, todo fue puesto a consideración de Herrera en agosto y lo mismo en noviembre…qué pasó en el medio no lo sé”.
Desde lo técnico, el funcionario aclaró que “en lo único que difiere de la tasa anterior es que antes los objetos contribuyentes eran las exportadoras y acá lo que se hizo es cambiar ese punto a las terminales, que en definitiva son las que recepcionan la carga. Hoy el 100% de la mercadería que se exporta e importa de Puerto Quequén accede y egresa por camión, es decir que, si las terminales no cuentan con la infraestructura vial que mantiene el municipio, se paraliza la actividad. Que transiten 300 mil camiones al año lo vemos en el deterioro posterior del estado de las calles de Quequén y no hay forma de sostener el mantenimiento”.
Con la apelación correspondiente a la postura que se dio a conocer este miércoles, y teniendo en cuenta que en enero no hay actividad judicial por la feria, Povilaitis estimó en cuanto a los tiempos judiciales que “va a demorar de 3 a 6 meses el tratamiento de la apelación que nosotros hagamos”.
Vale recordar que este 3 de diciembre, el Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea a cargo del Dr. Carlos Albero Herrera, le otorgó a las terminales portuarias Sitio 0 de Quequén S.A, Pier Doce S.A., Terminal Quequén S.A., Terminales y Servicios S.A. y Asociación de Cooperativas Argentinas Coop Ldta., una medida cautelar mediante la cual se ordena a la Municipalidad de Necochea que se abstenga de iniciar y/o continuar con cualquier actuación administrativa y/o judicial vinculada al cobro de la TASA SOLIDARIA POR MANTENIMIENTO DIFERENCIADO DE LA RED VIAL, regulada en el TÍTULO XXXVII de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº11.687/24, conocida como TASA PORTUARIA.





