{"id":102256,"date":"2023-07-26T11:59:28","date_gmt":"2023-07-26T11:59:28","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/?p=102256"},"modified":"2023-07-27T11:27:48","modified_gmt":"2023-07-27T11:27:48","slug":"una-ordenanza-de-fines-de-2005-es-la-que-regula-el-servicio-de-patovicas-en-el-distrito-de-necochea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/una-ordenanza-de-fines-de-2005-es-la-que-regula-el-servicio-de-patovicas-en-el-distrito-de-necochea\/","title":{"rendered":"Una ordenanza de fines de 2005 es la que regula el servicio de patovicas en el distrito de Necochea"},"content":{"rendered":"<p><strong>La norma fue aprobada por el Concejo Deliberante de aquel ejercicio municipal. Sigue vigente. En noviembre de ese a\u00f1o se la debati\u00f3 en atenci\u00f3n a \u201clos hechos de violencia acaecidos -por entonces- con reiteraci\u00f3n en distintos establecimientos nocturnos\u201d. Los alcances de su contenido cobrar\u00edan vigencia ante los hechos suscitados estos d\u00edas en un sector de la villa balnearia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Jorge G\u00f3mez<\/strong><\/p>\n<p>Hace casi 18 a\u00f1os, el 11 de noviembre de 2005, el Concejo Deliberante aprob\u00f3 una por entonces actualizada ordenanza -se daba de baja una anterior- por la cual promov\u00eda un nuevo funcionamiento y orden para el servicio de los denominados \u201cpatovicas\u201d en el distrito de Necochea, tomando como referencia \u201clos hechos de violencia -de ese fin de a\u00f1o- acaecidos con reiteraci\u00f3n en distintos establecimientos nocturnos\u201d.<\/p>\n<p>La norma en cuesti\u00f3n -vigente y que seg\u00fan fuentes varias consultadas nunca pudo implementarse en su totalidad y menos a\u00fan tener continuidad- se refiere a \u201clos servicios de control y vigilancia interna y\/o externa en establecimientos destinados a la \u201cactividad nocturna\u201d en cualquiera de sus modalidades\u201d. Es lo que puntualiza el art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>El tema se lo trae a este invierno de 2023 en atenci\u00f3n a los sucesos acaecidos en la madrugada del pasado domingo en la vereda exterior del boliche bailable sito en 4 y 87, en la villa balnearia, de p\u00fablico conocimiento.<\/p>\n<p>Informa asimismo aquella norma comunal de los requisitos de admisi\u00f3n para las personas que presten este tipo de servicio de \u201ccontrol y vigilancia\u201d, con exigencias que van desde la aprobaci\u00f3n de un examen psicof\u00edsico hasta un certificado de capacitaci\u00f3n extendido por el Centro de Capacitaci\u00f3n y Reentrenamiento perteneciente al Ministerio de Seguridad de la Provincia.<\/p>\n<p>La aludida ordenanza crea, simult\u00e1neamente, el denominado \u201cregistro de personal de control y vigilancia sin armas\u201d en el \u00e1mbito del \u00e1rea de Gobierno de a Municipalidad local, obligando a inscribirse quienes pretendan llevar a cabo este servicio para lo cual se le requiere -leyendo el articulo adjunto queda a las claras- otra serie de requerimientos.<\/p>\n<p>\u201cEfectuada la inscripci\u00f3n en el Registro, el municipio debe extender una credencial identificatoria y habilitante, en la cual conste el nombre y apellido completo de la persona, el tipo y n\u00famero del documento de identidad y su fotograf\u00eda\u201d, puntualiza el art\u00edculo 11\u00ba.<\/p>\n<p>Y en otro t\u00edtulo de la norma, llamada \u201cde los propietarios de los establecimientos destinados a la actividad nocturna\u201d, en el rubro obligaciones, el art\u00edculo 17\u00ba da cuenta de lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, propietaria de establecimientos destinados a la actividad nocturna en cualquiera de sus modalidades, que contrate servicios de control y vigilancia, est\u00e1 obligada a exigir al prestador la presentaci\u00f3n de la respectiva credencial identificatoria y habilitante expedida por la Municipalidad de Necochea. La contrataci\u00f3n de servicios con un prestador no registrado y habilitado ser\u00e1 objeto de las sanciones que correspondan seg\u00fan lo dispuesto por el C\u00f3digo Contravencional de Necochea\u201d, con el a\u00f1adido -art\u00edculo siguiente- que \u201cel propietario de cada establecimiento que cuente con personal de control y vigilancia est\u00e1 obligado a constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil que proteja la actividad de dicho personal, como as\u00ed tambi\u00e9n los da\u00f1os y perjuicios que pudieren ocasionar a personas y\/o cosas por su accionar\u201d.<\/p>\n<p>Se invita a leer el contenido de lo que aprob\u00f3 en noviembre de 2005 en el HCD de Necochea.<\/p>\n<p>LA ORDENANZA<\/p>\n<p>VISTO:-<\/p>\n<p>Los hechos de violencia acaecidos con reiteraci\u00f3n en distintos establecimientos nocturnos; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:-<\/p>\n<p>Que estos se relacionan en muchos casos con el accionar de personas que prestan servicios de control y vigilancia, denominadas \u201cPatovicas\u201d;<\/p>\n<p>Que distintos j\u00f3venes, en distintos lugares, han sido agredidos por estas personas, en algunos casos brutalmente;<\/p>\n<p>Que por ello, por los hechos ocurridos y conocidos p\u00fablicamente, como as\u00ed tambi\u00e9n por otros casos de abusos y excesos que podr\u00edan estar ocurriendo sin que alcancen relevancia p\u00fablica, es necesario que el Municipio ejerza un control permanente sobre esta problem\u00e1tica;<\/p>\n<p>POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus leg\u00edtimas atribuciones sanciona la siguiente:-<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00ba\u00a0 5585\/05<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u2013<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u2013<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u2013<\/p>\n<p>OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACI\u00d3N GENERAL \u2013<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba:- Est\u00e1n reguladas por la presente norma las actividades que desarrollen en el territorio del Distrito de Necochea, todas aquellas personas prestadoras de servicios de control y vigilancia sin armas, denominadas \u201cPatovicas\u201d.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba:- Se encuentran comprendidas en la previsi\u00f3n del art\u00edculo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios de control y vigilancia interna y\/o externa en establecimientos destinados a la \u201cactividad nocturna\u201d en cualquiera de sus modalidades.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba:- Los prestadores de estos servicios actuar\u00e1n conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deber\u00e1 adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuaci\u00f3n abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra\u00f1e violencia f\u00edsica o moral contra las personas, como as\u00ed tambi\u00e9n al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza.-<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u2013<\/p>\n<p>REQUISITOS DE ADMISI\u00d3N PARA LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE CONTROL Y VIGILANCIA-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba:- Para\u00a0 desempe\u00f1arse como personal de control y vigilancia en los establecimientos destinados a la actividad nocturna en cualquiera de sus modalidades, se deben reunir los siguientes requisitos:- Contar con la edad m\u00ednima de veinti\u00fan (21) a\u00f1os.- No poseer antecedentes penales.- Aprobar el examen psicof\u00edsico y presentar anualmente constancia de aptitud psicof\u00edsica expedida por organismo oficial competente.- Presentar certificado de capacitaci\u00f3n extendido por el Centro de Capacitaci\u00f3n y Reentrenamiento perteneciente a la Subsecretar\u00eda de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.- No estar comprendidos en el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades para el desempe\u00f1o de servicios de control y vigilancia previstos en la presente norma.- Cumplir con las exigencias que establezca la presente y su reglamentaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba:- El personal de control y vigilancia s\u00f3lo podr\u00e1 prestar los servicios establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba de esta Ordenanza, si figura inscripto en el Registro Municipal de Personal de Control y Vigilancia instituido por la presente norma.-<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u2013<\/p>\n<p>INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES \u2013<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba:- No podr\u00e1n desempe\u00f1arse en el \u00e1mbito de personal de control y vigilancia las siguientes personas:- a.- Quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de\u00a0 inteligencia,\u00a0 por comisi\u00f3n de delitos o faltas graves. b.- Quienes posean antecedentes por condenas o procesos judiciales en tr\u00e1mite por delitos dolosos o culposos, relacionados con el ejercicio de la funci\u00f3n de seguridad.- Quienes sean personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u2013<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N DEL PERSONAL \u2013<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba:-\u00a0 Los prestadores del servicio de control y vigilancia deber\u00e1n contar con la adecuada capacitaci\u00f3n en la materia, a trav\u00e9s del Centro de Capacitaci\u00f3n y Reentrenamiento perteneciente a la Subsecretar\u00eda de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u2013<\/p>\n<p>DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA \u2013<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I &#8211; REGISTRACI\u00d3N y HABILITACI\u00d3N \u2013<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba:- Disp\u00f3nese la creaci\u00f3n de un \u201cREGISTRO DE PERSONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA SIN ARMAS\u201d, en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Municipalidad de Necochea.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba:- Deben inscribirse en dicho Registro todas aquellas personas que se encuentren habilitadas para la prestaci\u00f3n de los servicios de control y vigilancia interna y\/o externa, en establecimientos destinados a la actividad nocturna, en cualquiera de sus modalidades, por haber cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba:- A los efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro el aspirante debe presentar:- Certificado de Antecedentes emitido por autoridad provincial.- Certificado de Reincidencia emitido por autoridad nacional.- Certificado psicof\u00edsico extendido por los organismos oficiales competentes.- Certificado de capacitaci\u00f3n expedido por el organismo oficial pertinente,\u00a0 dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.- Certificado de domicilio en nuestro distrito.- Dos (2) fotos tipo carnet.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba:- Efectuada la inscripci\u00f3n en el Registro, el Municipio debe extender una credencial identificatoria y habilitante, en la cual conste el nombre y apellido completo de la persona, el tipo y n\u00famero del documento de identidad y su fotograf\u00eda.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba:- La credencial mencionada en el art\u00edculo anterior debe ser renovada cada seis (6) meses.- A estos efectos el inscripto debe actualizar los certificados de antecedentes y reincidencia.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba:- Para prestar servicios de control y vigilancia como marca la presente norma en el \u00e1mbito del Distrito de Necochea, en forma permanente o transitoria, se deber\u00e1 contar con la credencial identificatoria y habilitante que expida la Municipalidad local. La habilitaci\u00f3n en otras jurisdicciones no suple esta exigencia.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba:- Aquellas personas que presten servicios en forma clandestina, ser\u00e1n inhabilitados por el t\u00e9rmino diez (10) a\u00f1os para el desempe\u00f1o de la actividad regulada en esta norma.-<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u2013<\/p>\n<p>REGISTRO DE DENUNCIAS \u2013<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba:- Disp\u00f3nese la creaci\u00f3n de un \u201cREGISTRO DE RECEPCI\u00d3N DE DENUNCIAS VINCULADAS AL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA\u201d, en el \u00e1mbito de la Subsecretar\u00eda de Legal y T\u00e9cnica de la Municipalidad de Necochea.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba:- En dicho Registro se recibir\u00e1n las exposiciones de cualquier situaci\u00f3n que viole el articulado de la presente y\/o de todas aquellas personas que resulten damnificadas por el comportamiento del personal que preste servicios de control y vigilancia en establecimientos destinados a la actividad nocturna.-<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u2013<\/p>\n<p>DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD NOCTURNA \u2013<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u2013 OBLIGACIONES \u2013<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba:- Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, propietaria de establecimientos destinados a la actividad nocturna en cualquiera de sus modalidades, que contrate servicios de control y vigilancia, est\u00e1 obligada a exigir al prestador la presentaci\u00f3n de la respectiva credencial identificatoria y habilitante expedida por la Municipalidad de Necochea. La contrataci\u00f3n de servicios con un prestador no registrado y habilitado, ser\u00e1 objeto de las sanciones que correspondan seg\u00fan lo dispuesto por el C\u00f3digo Contravencional de Necochea.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba:- El propietario de cada establecimiento que cuente con personal de control y vigilancia,\u00a0 est\u00e1 obligado a constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil que proteja la actividad de dicho\u00a0 personal, como as\u00ed tambi\u00e9n los da\u00f1os y perjuicios que pudieren ocasionar a personas y\/o cosas por su accionar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba:- El Departamento Ejecutivo notificar\u00e1 de manera conveniente y fehaciente a los propietarios de los establecimientos comprendidos en la presente norma, otorg\u00e1ndoles un plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de su promulgaci\u00f3n, para adecuarse a la misma.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba:- Der\u00f3gase la Ordenanza N\u00ba 5542\/05.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba:- Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo y dem\u00e1s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma fue aprobada por el Concejo Deliberante de aquel ejercicio municipal. 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