{"id":103248,"date":"2023-08-30T11:52:04","date_gmt":"2023-08-30T11:52:04","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/?p=103248"},"modified":"2023-08-30T12:37:03","modified_gmt":"2023-08-30T12:37:03","slug":"las-construcciones-frente-al-parque-no-podran-ser-mayores-a-dos-pisos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/las-construcciones-frente-al-parque-no-podran-ser-mayores-a-dos-pisos\/","title":{"rendered":"Las construcciones frente al Parque no podr\u00e1n ser mayores a dos pisos"},"content":{"rendered":"<p><strong>A instancias del Departamento Ejecutivo, se aprob\u00f3 una ordenanza en el Concejo Deliberante que establece, visto el crecimiento urbano hacia el Sudoeste de Necochea, especialmente sobre la avenida 10, un \u201cplano l\u00edmite de altura para aquellas nuevas edificaciones\u201d que se erijan sobre la citada como as\u00ed la avenida 91, o sea frente y en inmediaciones al Parque Miguel Lillo. Se considera que este \u201cespacio libre urbano tiene como finalidad garantizar par\u00e1metros de calidad ambiental urbana, tales como iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, \u00e1ngulo de visi\u00f3n del cielo, soleamiento, vegetaci\u00f3n, amenidad del paisaje, entre otros\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Jorge G\u00f3mez<\/strong><\/p>\n<p>El Concejo Deliberante de Necochea aprob\u00f3 en la \u00faltima sesi\u00f3n ordinaria realizada el pasado jueves 24 de agosto un proyecto de ordenanza por el cual establece restricciones y l\u00edmites para \u201cuna mejor urbanizaci\u00f3n\u201d de las avenidas 10 y 91, en cercan\u00edas del Parque Miguel Lillo, fijando un techo de hasta dos pisos para las futuras construcciones que se ejecuten a su alrededor, en la idea, asimismo, de no entorpecer la presencia de la iluminaci\u00f3n natural -el sol- sobre el \u00e1rea boscosa de nuestro principal paseo verde mar\u00edtimo, e indirectamente prohibiendo el desarrollo de torres de edificios de mayor altura a lo consignado.<\/p>\n<p>La norma en cuesti\u00f3n -despacho N\u00ba 47 del orden del d\u00eda de la aludida sesi\u00f3n del HCD que tuvo un breve desarrollo- fue elaborada por la Direcci\u00f3n de Planeamiento del Departamento Ejecutivo dependiente de la Secretar\u00eda de Planeamiento, Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Necochea, y elevada para su consideraci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n -circunstancia que aconteci\u00f3- por el cuerpo legislativo local.<\/p>\n<p>\u201cLas edificaciones que se construyan en las zonas descriptas en el art\u00edculo precedente, no podr\u00e1n superar el plano l\u00edmite de altura de nueve metros (9 metros) en caso de techos planos, y diez metros con cincuenta cent\u00edmetros (10,50 metros) para techos con pendientes, cuyo c\u00e1lculo se contar\u00e1 a partir de la cota de parcela (cota del nivel de cord\u00f3n m\u00e1s el suplemento que resulte por la construcci\u00f3n de la acera en el punto medio de la L\u00ednea Municipal que corresponda al frente de la parcela) no alcanzando el mismo a las instalaciones correspondientes a tanques de reserva de agua. La tipolog\u00eda edilicia a adoptar no superara en ning\u00fan caso los niveles de Planta Baja y dos (2) pisos superiores\u201d, da cuenta el articulo 2\u00ba de la ordenanza que espera la homologaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>Entre los considerandos y fundamentos de este instrumento se consigna que \u201cla altura m\u00e1xima de las fachadas a proyectarse en la L\u00ednea Municipal de edificaci\u00f3n (\u2026) se establece en un valor igual al doble de ancho nominal de calle, lo cual arrojar\u00eda una altura de aproximadamente 60 metros, sobre avenida 10 y de 50 metros sobre avenida 91\u201d, a\u00f1adiendo que \u201cel sector de la avenida 10, frentista al Parque Miguel Lillo, se visualiza con una consolidaci\u00f3n urban\u00edstica en r\u00e1pido crecimiento, en funci\u00f3n del desarrollo inmobiliario basado en la calidad del paisaje natural y la cobertura existente en materia de servicios y equipamiento\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas construcciones realizadas hasta el momento han respetado en su dise\u00f1o par\u00e1metros de alturas y retiros de edificaci\u00f3n compatibles con el entorno urbano y paisaj\u00edstico existente\u201d, pese a lo cual, acota, \u201cresulta necesario prever y reglamentar taxativamente la atura m\u00e1xima de edificaci\u00f3n a fin de garantizar la amenidad del paisaje urbano en relaci\u00f3n con el entorno natural en un todo de acuerdo a las particularidades espec\u00edficas del sector frente al Parque Miguel Lillo y la avenida 91\u201d.<\/p>\n<p>LA ORDENANZA<\/p>\n<p>El texto de la ordenanza aprobada es el siguiente:<\/p>\n<p>Sr\u00eda. de Planeamiento, Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>VISTO<\/p>\n<p>La necesidad de establecer las restricciones y los l\u00edmites para una mejor urbanizaci\u00f3n del sector de avenida 10 avenida y avenida 91 dentro de las zonas Equipamiento 2 (E2) y Equipamiento 3 (E3) del Area Urbana de Necochea seg\u00fan Ordenanza 4404\/00, aprobada por Resoluci\u00f3n Provincial 2022-689-GDEBA-MGG y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que espec\u00edficamente, el espacio libre urbano tiene como finalidad garantizar par\u00e1metros de calidad ambiental urbana, tales como iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, \u00e1ngulo de visi\u00f3n del cielo, soleamiento, vegetaci\u00f3n, amenidad del paisaje, entre otros;<\/p>\n<p>Que uno de los par\u00e1metros que caracteriza la morfolog\u00eda constructiva es la altura m\u00e1xima de edificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que la altura m\u00e1xima de las fachadas a proyectarse en la L\u00ednea Municipal de edificaci\u00f3n, seg\u00fan la Ordenanza 9950\/19 \u2013 Reglamento de Edificaci\u00f3n del Partido de Necochea- se establece en un valor igual al doble de ancho nominal de calle, lo cual arrojar\u00eda una altura de aproximadamente 60 metros, sobre avenida 10 y de 50 metros sobre avenida 91;<\/p>\n<p>Que el sector de la avenida 10, frentista al Parque Miguel Lillo, se visualiza con una consolidaci\u00f3n urban\u00edstica en r\u00e1pido crecimiento, en funci\u00f3n del desarrollo inmobiliario basado en la calidad del paisaje natural y la cobertura existente en materia de servicios y equipamiento;<\/p>\n<p>Que las construcciones realizadas hasta el momento han respetado en su dise\u00f1o par\u00e1metros de alturas y retiros de edificaci\u00f3n compatibles con el entorno urbano y paisaj\u00edstico existente;<\/p>\n<p>Que no obstante ello, resulta necesario prever y reglamentar taxativamente la atura m\u00e1xima de edificaci\u00f3n a fin de garantizar la amenidad del paisaje urbano en relaci\u00f3n con el entorno natural en un todo de acuerdo a las particularidades espec\u00edficas del sector frente al Parque Miguel Lillo y la avenida 91;<\/p>\n<p>Que la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades establece competencias en las materias planteadas al poder legislativo municipal, en tanto y en cuanto sus disposiciones no se opongan a Leyes Provinciales vigentes;<\/p>\n<p>Que la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades (LOM) en su Art. 28\u00b0 inc. 7 establece que corresponde al HCD establecer las zonas residenciales del Partido, imponiendo restricciones y l\u00edmites al dominio para la mejor urbanizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE NECOCHEA, en uso de sus leg\u00edtimas atribuciones eleva a consideraci\u00f3n del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE el siguiente: &#8211;<\/p>\n<p>PROYECTO DE ORDENANZA<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Establ\u00e9cese plano l\u00edmite de altura para aquellas nuevas edificaciones que se realicen dentro de las zonas Equipamiento 2 (E2) y Equipamiento 3 (E3) del \u00c1rea Urbana de Necochea.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: Las edificaciones que se construyan en las zonas descriptas en el art\u00edculo precedente, no podr\u00e1n superar el plano l\u00edmite de altura de nueve metros (9m) en caso de techos planos, y diez metros con cincuenta cent\u00edmetros (10,50m) para techos con pendientes, cuyo c\u00e1lculo se contar\u00e1 a partir de la cota de parcela (cota del nivel de cord\u00f3n m\u00e1s el suplemento que resulte por la construcci\u00f3n de la acera en el punto medio de la L\u00ednea Municipal que corresponda al frente de la parcela) no alcanzando el mismo a las instalaciones correspondientes a tanques de reserva de agua. La tipolog\u00eda edilicia a adoptar no superara en ning\u00fan caso los niveles de Planta Baja y dos (2) pisos superiores.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: Der\u00f3gase toda disposici\u00f3n que se oponga a las previsiones establecidas en la norma legal, Ordenanza 9950\/19, permaneciendo vigente en todos aquellos aspectos que no se opongan a la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: De forma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A instancias del Departamento Ejecutivo, se aprob\u00f3 una ordenanza en el Concejo Deliberante que establece, visto el crecimiento urbano hacia el Sudoeste de Necochea, especialmente sobre la avenida 10, un \u201cplano l\u00edmite de altura para aquellas nuevas edificaciones\u201d que se erijan sobre la citada como as\u00ed la avenida 91, o sea frente y en inmediaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":103249,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":{"0":"post-103248","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-neco"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103248"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103248\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":103250,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103248\/revisions\/103250"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/103249"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}