{"id":103301,"date":"2023-08-31T12:43:32","date_gmt":"2023-08-31T12:43:32","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/?p=103301"},"modified":"2023-08-31T12:43:32","modified_gmt":"2023-08-31T12:43:32","slug":"oficial-que-dice-el-decreto-que-autoriza-el-pago-de-una-suma-fija-a-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/oficial-que-dice-el-decreto-que-autoriza-el-pago-de-una-suma-fija-a-trabajadores\/","title":{"rendered":"Oficial: qu\u00e9 dice el decreto que autoriza el pago de una suma fija a trabajadores"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText\">\n<h6><strong>El Gobierno fij\u00f3 las condiciones para que los empleadores abonen una asignaci\u00f3n no remunerativa de $60.000 con los salarios de agosto y septiembre.<\/strong><\/h6>\n<p>El Gobierno oficializ\u00f3 el pago de una asignaci\u00f3n no remunerativa para trabajadores registrados y personal dom\u00e9stico y estableci\u00f3 las condiciones para que se haga efectivo. La medida se formaliz\u00f3 por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 438\/2023, publicado este jueves en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Tal como se hab\u00eda anticipado, la suma fija ser\u00e1 de $60.000, alcanzar\u00e1 a empleados p\u00fablicos y del sector privado y ser\u00e1 abonada en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores del \u00abR\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares\u00bb, la suma fija ascender\u00e1 a $25.000, que ser\u00e1 abonada en dos cuotas de $12.500, tambi\u00e9n con los haberes de agosto y septiembre.<\/p>\n<p>En este caso, el DNU aclar\u00f3 que cuando la prestaci\u00f3n de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibir\u00e1n la asignaci\u00f3n no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo con los mecanismos de liquidaci\u00f3n previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o \u00abseg\u00fan las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contrataci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El pago de la primera cuota se efectuar\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2023, mientras que la segunda deber\u00e1 ser abonada en los t\u00e9rminos de la normativa legal vigente con el salario de septiembre.<\/p>\n<p>En todos los casos, la asignaci\u00f3n no remunerativa se aplicar\u00e1 a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestaci\u00f3n de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto, el monto mensual de la suma fija para los trabajadores p\u00fablicos y privados ser\u00e1 equivalente a:<\/p>\n<p>&#8212; $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.<\/p>\n<p>&#8212; La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.00 para quienes perciben salarios netos mayores a ese \u00faltimo monto, pero menores a $400.000.<\/p>\n<p>En el caso del personal dom\u00e9stico:<\/p>\n<p>&#8212; $12.500 para quienes perciben salarios netos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, menores o iguales a $387.500.<\/p>\n<p>&#8212; La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores a ese \u00faltimo monto, y menores a $400.000.<\/p>\n<p>El Gobierno ratific\u00f3 que las asignaciones no remunerativas podr\u00e1n ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, explic\u00f3 que la suma fija no alcanzar\u00e1 a las \u00abautoridades superiores\u00bb de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del DNU se formaliz\u00f3 tambi\u00e9n que las Micro y Peque\u00f1as Empresas que cuenten con Certificado MiPyME podr\u00e1n computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al PAMI, al R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, las sumas abonadas en concepto de asignaci\u00f3n no remunerativa.<\/p>\n<p>En este caso, el c\u00f3mputo se realizar\u00e1 conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categor\u00edas del Registro MiPyME detalladas:<\/p>\n<p>&#8212; Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignaci\u00f3n no remunerativa.<\/p>\n<p>&#8212; Peque\u00f1a: 50 % del monto total abonado en concepto de asignaci\u00f3n no remunerativa.<\/p>\n<p>Los reintegros ser\u00e1n efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignaci\u00f3n y tendr\u00e1n como monto m\u00e1ximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas, puntualiz\u00f3 el texto oficial.<\/p>\n<p>Por su parte, los empleadores del personal dom\u00e9stico que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000, podr\u00e1n solicitar el reintegro de hasta el 50 % de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Poder Ejecutivo encomend\u00f3 a la AFIP a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado \u2013componente impositivo- de los contribuyentes adheridos al monotributo, comprendidos en las categor\u00edas A, B C y D correspondientes a los per\u00edodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo justific\u00f3 la suma fija al se\u00f1alar que \u00abante un contexto econ\u00f3mico desafiante, la negociaci\u00f3n colectiva reaccion\u00f3 de un modo consistente protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSin perjuicio de ello, en virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluaci\u00f3n del peso nacional frente al d\u00f3lar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementaci\u00f3n de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia del sector privado, p\u00fablico y de casas particulares, que permitir\u00e1 mitigar la ca\u00edda en los salarios reales hasta que la negociaci\u00f3n colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleraci\u00f3n inflacionaria<br \/>\ninesperada\u00bb, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno fij\u00f3 las condiciones para que los empleadores abonen una asignaci\u00f3n no remunerativa de $60.000 con los salarios de agosto y septiembre. 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