{"id":105173,"date":"2023-12-17T14:23:56","date_gmt":"2023-12-17T14:23:56","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/?p=105173"},"modified":"2023-12-19T12:49:59","modified_gmt":"2023-12-19T12:49:59","slug":"horario-para-la-carga-y-descarga-de-mercaderias-con-zonas-delimitadas-en-la-villa-balnearia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/horario-para-la-carga-y-descarga-de-mercaderias-con-zonas-delimitadas-en-la-villa-balnearia\/","title":{"rendered":"Horario para la carga y descarga de mercader\u00edas, con zonas delimitadas en la villa balnearia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Jorge G\u00f3mez<\/strong><\/p>\n<p>El Concejo Deliberante de Necochea aprob\u00f3 por unanimidad, y sin consideraciones, una serie de modificaciones en el horario de carga y descarga de productos que abastecedores proveen a la actividad comercial de la ciudad, moviliz\u00e1ndose en nuestras calles. Lo hizo al sancionar un proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, en el marco de la pasada sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>\u201cAbastecedores de productos: alimenticios, materiales, mercader\u00edas en general, etc. En horarios de 07:00 hasta las 19:00 horas, siempre que circulen sin acoplados ni semicopados. Excepto en el radio comprendido entre las calles 68 a 60 y 57 a 63 y en la zona de la villa balnearia de Av. 79 a 87 y de Av.10 a Av. 2, donde no se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de camiones de m\u00e1s de 3 toneladas de peso total\u201d, da cuenta el art\u00edculo 1\u00ba de la norma en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Y focalizando la cuesti\u00f3n en la villa balnearia, se determinaron los espacios exclusivamente habilitados para efectuar esta tarea. Las \u00e1reas en cuesti\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2022 Calle 8 y calle 83, sobre calle 8 en su mano izquierda al terminar la ochava.<br \/>\n\u2022 Calle 6 y calle 83 sobre calle 6 en su mano derecha al terminar la ochava.<br \/>\n\u2022 Calle 4 y calle 83 sobre calle 4 en su mano derecha al terminar la ochava.<br \/>\n\u2022 Avenida 2 y Calle 83 en la intersecci\u00f3n cuando \u00e9sta \u00faltima sea peatonal.<\/p>\n<p>El texto de la ordenanza que cont\u00f3 con la anuencia de los concejales es el siguiente:<br \/>\nVISTO:<br \/>\nQue por Ordenanza N\u00ba 6583\/09 se modific\u00f3 el Articulo 5 de la Ordenanza N\u00ba 6269\/08 a trav\u00e9s del cual se estableci\u00f3 un nuevo horario de carga y descarga para abastecedores de productos,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\nQue los comerciantes del rubro gastron\u00f3mico mediante nota presentada ante el D.E solicitaron la modificaci\u00f3n del esquema de horario.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, proponen que el horario de carga y descarga para abastecedores se establezca de 07:00hs a 19:00hs con el objetivo de que no llegue a congestionarse ninguna v\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, solicitan que se establezcan espacios debidamente delimitados al efecto.<br \/>\nQue, consultada la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1nsito sobre dicha petici\u00f3n, la misma no encuentra inconveniente, recomendando la modificaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Que los comerciantes y los transportistas deber\u00e1n asumir el compromiso de respetar las normas existentes, para evitar mayores inconvenientes en la circulaci\u00f3n de esas arterias, sobre lo cual se ejercer\u00e1n controles permanentes desde el \u00e1rea competente.<br \/>\nPor todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus leg\u00edtimas atribuciones, eleva para su consideraci\u00f3n el siguiente proyecto de<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba:- Modificase el Inc. a) del Art\u00edculo 5\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 6269\/08, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cART\u00cdCULO 5\u00ba:- Inc. a) Abastecedores de productos: alimenticios, materiales, mercader\u00edas en general, etc. En horarios de 07:00 hasta las 19:00 horas, siempre que circulen sin acoplados ni semicopados. Excepto en el radio comprendido entre las calles 68 a 60 y 57 a 63 y en la zona de la villa balnearia de Av. 79 a 87 y de Av.10 a Av. 2, donde no se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de camiones de m\u00e1s de 3 toneladas de peso total-<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: Determ\u00ednense como espacios exclusivamente habilitados para efectuar la carga y descarga de mercader\u00edas en la villa balnearia los siguientes, de acuerdo al ANEXO I que integra la presente, a saber:<br \/>\nCalle 8 y calle 83, sobre calle 8 en su mano izquierda al terminar la ochava.<br \/>\nCalle 6 y calle 83 sobre calle 6 en su mano derecha al terminar la ochava.<br \/>\nCalle 4 y calle 83 sobre calle 4 en su mano derecha al terminar la ochava.<br \/>\nAvenida 2 y Calle 83 en la intersecci\u00f3n cuando \u00e9sta \u00faltima sea peatonal.\u201d.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: Proh\u00edbese la carga y descarga, en la villa balnearia, en cualquier otro espacio que no se encuentre expresamente establecido en el art\u00edculo 2 de la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: De forma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jorge G\u00f3mez El Concejo Deliberante de Necochea aprob\u00f3 por unanimidad, y sin consideraciones, una serie de modificaciones en el horario de carga y descarga de productos que abastecedores proveen a la actividad comercial de la ciudad, moviliz\u00e1ndose en nuestras calles. 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