{"id":109065,"date":"2024-08-01T21:07:52","date_gmt":"2024-08-01T21:07:52","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/?p=109065"},"modified":"2024-08-02T17:50:28","modified_gmt":"2024-08-02T17:50:28","slug":"con-varias-condiciones-el-ejecutivo-municipal-presento-el-proyecto-que-prorrogaria-el-servicio-de-energia-electrica-con-la-upc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/con-varias-condiciones-el-ejecutivo-municipal-presento-el-proyecto-que-prorrogaria-el-servicio-de-energia-electrica-con-la-upc\/","title":{"rendered":"Con varias condiciones, el Ejecutivo  municipal present\u00f3 el proyecto  que prorrogar\u00eda el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica con la UPC"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Jorge G\u00f3mez<\/strong><\/p>\n<p>El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Necochea elev\u00f3 oficialmente en las \u00faltimas horas a consideraci\u00f3n del Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza por el cual, en una de sus partes centrales, propone una pr\u00f3rroga con la Usina Popular Cooperativa Sebasti\u00e1n de Mar\u00eda en el contrato de concesi\u00f3n para brindar el denominado \u201cservicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de alumbrado p\u00fablico\u201d por un lapso de 30 a\u00f1os, contados a partir del 2 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>Para lo cual -seg\u00fan reza la norma en cuesti\u00f3n- su otorgamiento esta \u201ccondicionada y sujeta\u201d a brindar el mantenimiento del alumbrado p\u00fablico local por espacio de 5 a\u00f1os -60 meses-.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del citado requisito para hacerse de esta pr\u00f3rroga, cuesti\u00f3n que pas\u00f3 a an\u00e1lisis y determinaci\u00f3n al HCD, la administraci\u00f3n del intendente Arturo Rojas expresa que durante el plazo en cuesti\u00f3n -tres d\u00e9cadas- la comuna necochense \u201cno deber\u00e1 abonar, por causa alguna (\u2026) el concepto de cuota capital o cuota de capital y\/o cualquier concepto cooperativo de capitalizaci\u00f3n\u201d, condici\u00f3n la cual posee como antecedente, seg\u00fan se desprende de los considerandos, lo acordado en la cl\u00e1usula 9\u00ba del contrato del servicio de mantenimiento del alumbrado p\u00fablico celebrado entre la Municipalidad y la concesionaria con fecha 23 de junio de 2008, y que fuera prorrogado hasta el d\u00eda 31 de julio de 2020.<\/p>\n<p>El voluminoso proyecto que consta de 77 hojas, m\u00e1s un anexo vinculado al mantenimiento del alumbrado p\u00fablico, con un pormenorizado y detallado informe entre vistos y considerandos de la situaci\u00f3n previa a la elevaci\u00f3n de este proyecto elaborado por diferentes \u00e1reas de la comuna, ya habr\u00eda sido informado a las actuales autoridades de la UPC como as\u00ed estar\u00eda en manos del cuerpo de concejales.<\/p>\n<p>El hecho tiene lugar en la v\u00edspera de la asamblea anual ordinaria que se llevar\u00e1 a cabo este viernes 2 de agosto por la tarde en la Usina necochense, ocasi\u00f3n en que se tratar\u00e1, entre otras cuestiones, la memoria y balance cerrada al 31 de diciembre de 2023 y se dar\u00e1 cuenta del plan de gesti\u00f3n, como as\u00ed se elegir\u00e1 a los nuevos presidente y secretario de tal asamblea de delegados, al cuerpo de s\u00edndicos y a consejeros titulares y suplentes.<\/p>\n<p>La iniciativa conocida desde el Ejecutivo local atinente a la posible pr\u00f3rroga da cuenta asimismo que tanto la UPC como la Municipalidad deber\u00e1n hacer \u201cconcesiones rec\u00edprocas\u201d, como ser \u201cla renuncia\u201d -as\u00ed est\u00e1 redactado- a las pretensiones que ambas partes vienen se\u00f1alando en los \u00faltimos tiempos, como ser peticiones de pago por supuestos servicios que reclam\u00f3 la cooperativa, y a las peticiones desde la comuna por presuntos incumplimientos en los conocidos como \u201cplanes anuales de inversi\u00f3n\u201d, por citar algunas caracter\u00edsticas de la norma que entrar\u00e1 en debate legislativo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 del proyecto de ordenanza consigna que \u201cen caso de negativa por parte de la Usina\u201d a \u201caceptar los t\u00e9rminos\u201d citados, se estar\u00e1 ante el rechazo del pedido de pr\u00f3rroga realizado por la UPC el 23 de febrero de 2021.<\/p>\n<p>Seguidamente y ante la suposici\u00f3n de que no se alcance un acuerdo de pr\u00f3rroga de este servicio con la UPC de Necochea, la administraci\u00f3n municipal necochense le solicit\u00f3 tambi\u00e9n al HCD, en la parte resolutiva, la consiguiente autorizaci\u00f3n para proceder al \u201cllamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, por un lapso tambi\u00e9n de 30 a\u00f1os, m\u00e1s 10 de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Frente a esta circunstancia, la propuesta de ordenanza que present\u00f3 en las \u00faltimas horas el DE deja por escrito que frente a la presencia de un tercero a cargo de este servicio \u201cel adjudicatario deber\u00e1 incorporar a su plantilla de personal la totalidad delos trabajadores afectados directa e indirectamente al Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico que al d\u00eda 31de julio del a\u00f1o 2024 prestaba servicios bajo relaci\u00f3n de dependencia de la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d, (\u2026) reconoci\u00e9ndoseles su antig\u00fcedad a los fines remuneratorios, indemnizatorios, c\u00f3mputo del plazo de vacaciones y dem\u00e1s adicionales y bonificaciones previstas en el convenio colectivo aplicable a la actividad.<\/p>\n<p>Asimismo, el adjudicatario deber\u00e1 efectuar las inscripciones que correspondan en cumplimiento de las Disposiciones Provinciales o Nacionales que rijan sobre la materia\u201d.<\/p>\n<p>En otro art\u00edculo, la gesti\u00f3n del DE manifiesta adem\u00e1s que \u201cno podr\u00e1n ser oferentes del proceso de selecci\u00f3n para el otorgamiento de la concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequ\u00e9n, los que al momento de la apertura de ofertas, posean reclamos de contenido econ\u00f3mico contra la Municipalidad de Necochea o est\u00e9n ejerciendo acciones o reclamos judiciales contra la Municipalidad de Necochea\u201d. Ergo, ante la circunstancia de que la UPC reitere sus reclamos de peticiones o reclamos diversos, no estar\u00eda en condiciones de tomar parte de ese posible llamado a licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLa adjudicaci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequ\u00e9n\u201d se realizar\u00e1 por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Necochea\u201d, da cuenta el art\u00edculo 7\u00b0, en atenci\u00f3n a los dos escenarios que abre el expediente: la pr\u00f3rroga con la UPC o la aparici\u00f3n de un tercero haci\u00e9ndose cargo del servicio, siempre con intervenci\u00f3n del cuerpo de ediles locales.<\/p>\n<p>De darse el rechazo de parte de la Usina Popular Cooperativa a esta propuesta de pr\u00f3rroga, el proyecto de ordenanza propone asimismo que se habilite la posible intimaci\u00f3n a la misma para que \u201cproceda a informar a la Municipalidad de Necochea todos los activos afectados en forma directa o indirecta a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequ\u00e9n, adjuntando la correspondiente documentaci\u00f3n respaldator\u00eda, bajo apercibimiento de dar intervenci\u00f3n al Organismo de Control de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura y Servicios P\u00fablicos de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la aplicaci\u00f3n de sanciones que pudieren corresponder y la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que respecto a dichos activos obrare en poder de los mencionados organismos\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se reitera que, de producirse la alternativa del rechazo a la pr\u00f3rroga, el Departamento Ejecutivo municipal quede autorizado a declarar el estado de emergencia para el servicio de alumbrado p\u00fablico, habilitando la posible contrataci\u00f3n de un tercero para hacerse cargo del mismo.<\/p>\n<p><strong>LA PARTE RESOLUTIVA DEL PROYECTO DE ORDENANZA<\/strong><br \/>\nARTICULO 1\u00ba:Prorrogase, en los t\u00e9rminos establecidos por esta Ordenanza, el Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico obrante a fs. 187\/205 del Expediente N\u00ba 3700\/98 y sus subanexos establecidos por el Organismo de Control de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-en el sitio web oficial de dicho Organismo(https:\/\/www.oceba.gba.gov.ar\/nueva_web\/s.php?i=10)celebrado,con fecha 2 de octubre de 1998,entrela Municipalidad de Necochea y la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda.de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7, por el plazo de treinta (30) a\u00f1os contados a partir del d\u00eda 2 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba:El otorgamiento de la prorroga dispuesta en el art\u00edculo que antecede se encuentra condicionada y sujeta al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:<\/p>\n<p>1)La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7, deber\u00e1 realizar los trabajos de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado p\u00fablico de la ciudad de Necochea y localidad de Quequ\u00e9n en los t\u00e9rminos de lo dispuestos en el ANEXO I\u201c convenio correspondiente al servicio de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado p\u00fablico de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequ\u00e9n\u201d, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>Los trabajos de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado p\u00fablico de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequ\u00e9n de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, ser\u00e1n prestado por la concesionaria a su costo y sin que la Municipalidad deba abonar suma alguna por dichos trabajos.<\/p>\n<p>Los trabajos de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado p\u00fablico de las ciudades de Necochea y Quequ\u00e9n tendr\u00e1n una vigencia de sesenta (60) meses contados a partir de la suscripci\u00f3n del Anexo I (convenio correspondiente al servicio de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado p\u00fablico de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequ\u00e9n).<\/p>\n<p>2) La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7, deber\u00e1 dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 3957\/98.<\/p>\n<p>3) La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7, dentro del plazo de diez (10) d\u00edas corridos, contados desde la notificaci\u00f3n de la presente, deber\u00e1 presentar ante la Municipalidad una p\u00f3liza de cauci\u00f3n o aval suficiente para garantizar sus obligaciones contractuales conforme lo previsto en el art\u00edculo 41\u00ba del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico, de acuerdo a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo3 del Decreto D.E. N\u00ba 1721\/24.<\/p>\n<p>4)La Municipalidad de Necochea durante la vigencia de la prorroga establecida en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ordenanza no deber\u00e1 abonar, por causa alguna, a la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7el concepto \u201ccuota capital\u201d o \u201ccuota de capital\u201d y\/o cualquier concepto cooperativo de capitalizaci\u00f3n regido por la Ley 20.337o la que en lo futuro la remplace. Debiendo dicha Cooperativa prestar conformidad expresa a dicha eximici\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>5)Las partes haciendo concesiones reciprocas deber\u00e1n acordar la renuncia a los siguientes reclamos:<br \/>\na.) La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7 deber\u00e1 renunciar:<\/p>\n<p>I)a su pretensi\u00f3n de cobro por supuestos trabajos de acondicionamiento y mantenimiento del servicio de alumbrado p\u00fablico de las ciudades de Necochea y Quequ\u00e9n;<\/p>\n<p>II) a su pretensi\u00f3n de cobro por supuestos servicios de telecomunicaciones (Internet banda ancha); y<\/p>\n<p>III) a su pretensi\u00f3n de cobro de toda deuda que pudiere considerarse con derecho a reclamar a la Municipalidad de Necochea en concepto de \u201ccuota capital\u201d o \u201ccuota de capital\u201d.<\/p>\n<p>b.) La Municipalidad de Necochea, frente a la renuncia por parte Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7 al reclamo de cobro de los conceptos referidos, proceder\u00e1 a renunciar:<\/p>\n<p>I) a reclamos por planes anuales de inversi\u00f3n supuestamente incumplidos; y<\/p>\n<p>II) a toda denuncia por incumplimiento a la constituci\u00f3n de p\u00f3liza de cauci\u00f3n o fianza suficiente prevista en el art\u00edculo 41\u00ba del Contrato de Concesi\u00f3n;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: En los t\u00e9rminos dispuestos en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la presente Ordenanza, y asumidas y\/o cumplidas por las partes las respectivas obligaciones y condiciones dispuesta en el mencionado art\u00edculo 2\u00ba, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Pr\u00f3rroga del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico con la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba:La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7 dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas, contados a partir de ser notificada de la promulgaci\u00f3n de esta Ordenanza, deber\u00e1 manifestar su voluntad de aceptar los t\u00e9rminos establecidos en las presentes ordenanza para el otorgamiento de la pr\u00f3rroga solicitada, en caso de negativa por parte La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7 o vencido el plazo establecido para manifestarse, rech\u00e1zase el pedido de prorroga realizado por esta \u00faltima con fecha 23 de febrero de 2021 el cual obra adunado a fs. 286 del Expediente N\u00ba3700\/98.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba: Autor\u00edzase, en el marco de la previsi\u00f3n descripta en el art\u00edculo anterior, el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequ\u00e9n, por el termino de treinta (30) a\u00f1os prorrogables por diez (10) a\u00f1os en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 231 del Decreto Ley 6769\/58.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la confecci\u00f3n de la documentaci\u00f3n licitatoria en el marco de lo dispuesto por la Ley 11.769, Decreto Ley 6769\/58 y dem\u00e1s normativa aplicable en la materia, con intervenci\u00f3n, en su caso, del Organismo de Control de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).<\/p>\n<p>En la correspondiente documentaci\u00f3n licitatoria deber\u00e1n consignarse las siguientes condiciones y obligaciones m\u00ednimas que deber\u00e1 cumplir el oferente o adjudicatario en el proceso de selecci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) El adjudicatario deber\u00e1 prestar el servicio de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado p\u00fablico de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequ\u00e9n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba inc. 1 de la presente Ordenanzas y el Anexo I al cual remite dicha norma.<\/p>\n<p>2) El adjudicatario deber\u00e1 incorporar a su plantilla de personal la totalidad delos trabajadores afectados directa e indirectamente al Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico que al d\u00eda 31de julio del a\u00f1o 2024 prestaba servicios bajo relaci\u00f3n de dependencia dela Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7, reconoci\u00e9ndoseles su antig\u00fcedad a los fines remuneratorios, indemnizatorios, c\u00f3mputo del plazo de vacaciones y dem\u00e1s adicionales y bonificaciones previstas en el convenio colectivo aplicable a la actividad. Asimismo, el adjudicatario deber\u00e1 efectuar las inscripciones que correspondan en cumplimiento de las Disposiciones Provinciales o Nacionales que rijan sobre la materia.<\/p>\n<p>3)El adjudicatario deber\u00e1 dar cumplimiento a los sus subanexos: SubAnexoA R\u00e9gimen Tarifario y Normas de Aplicaci\u00f3n del Cuadro Tarifario, SubAnexo B Procedimiento para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario, SubAnexo B Parte I \u2013Mecanismos de Pass Through, SubAnexo B Parte II Calculo de los Par\u00e1metros Tarifarios, SubAnexo C Cuadro Tarifario Inicial para cada Empresa Concesionaria, SubAnexo D Normas de Calidad del Servicio P\u00fablico y Sanciones, SubAnexo E Reglamento de Suministro y Conexiony dar cumplimiento alReglamento de Acometidas, los cuales son establecidos por el Organismo de Control de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-en su sitio web oficial (https:\/\/www.oceba.gba.gov.ar\/nueva_web\/s.php?i=10), subanexos y reglamento que deber\u00e1n formar parte e integrarla correspondiente documentaci\u00f3n licitatoria.<\/p>\n<p>4)No podr\u00e1n ser oferentes del proceso de selecci\u00f3n para el otorgamiento de la concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequ\u00e9n, los que al momento de la apertura de ofertas, posean reclamos de contenido econ\u00f3mico contra la Municipalidad de Necochea o est\u00e9n ejerciendo acciones o reclamos judiciales contra la Municipalidad de Necochea.<\/p>\n<p>5) En caso de resultar adjudicatario del proceso de selecci\u00f3n una cooperativa, esta no podr\u00e1 exigirle el pago a la Municipalidad de Necochea por causa alguna, durante el plazo de vigencia del contrato de concesi\u00f3n, de cualquier concepto cooperativo de capitalizaci\u00f3n regido por la Ley 20.337o la que en lo futuro la remplace.<\/p>\n<p>6)En caso de resultar adjudicatario del proceso de selecci\u00f3n una cooperativa, la Municipalidad podr\u00e1 designar hasta tres representantes para integrar el Consejo de Administraci\u00f3n de la Cooperativa, todos ellos con derecho a voz, pero con un solo voto en conjunto. No le ser\u00e1n aplicables a los representantes municipales las disposiciones estatuarias de la Cooperativa en cuanto a elecci\u00f3n, renovaci\u00f3n y remoci\u00f3n de consejeros resultando ello privativo de la Municipalidad.<\/p>\n<p>7)El adjudicatario, previo a la celebraci\u00f3n del correspondiente contrato de concesi\u00f3n, deber\u00e1 presentar ante la Municipalidad de Necochea una garant\u00eda de contrato que podr\u00e1 ser constituida mediante la constituci\u00f3n de un seguro de cauci\u00f3n o aval bancario suficiente para garantizar sus obligaciones contractuales. Dicha garant\u00eda de contrato deber\u00e1 ser equivalente al monto bruto de dos (2) facturaciones mensuales promedio.<\/p>\n<p>En caso que la garant\u00eda de contrato se constituya mediante P\u00f3liza de seguro de cauci\u00f3n, la misma deber\u00e1 ser emitida por compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, encontrarse endosada a favor de la Municipalidad de Necochea o surgir como beneficiario o asegurada la Municipalidad de Necochea y poseer cl\u00e1usula de expresa renuncia al beneficio de excusi\u00f3n. En caso que la garant\u00eda se constituya mediante P\u00f3liza de Seguro de Cauci\u00f3n o mediante aval la compa\u00f1\u00eda aseguradora o quien avale la garant\u00eda deber\u00e1 constituirse expresamente en liso, llano y principal pagador y sin imponer restricciones ni salvedades.<\/p>\n<p>Asimismo en caso que la garant\u00eda se constituya mediante P\u00f3liza de Seguro de Cauci\u00f3n o mediante aval, los documentos que instrumentan la constituci\u00f3n de dicha garant\u00eda deber\u00e1n incluir una cl\u00e1usula por medio de la cual expresamente se constituya, a los efectos de dicha garant\u00eda, domicilio en la ciudad de Necochea o en la localidad de Quequ\u00e9n, y se someta a la jurisdicci\u00f3n de los juzgados del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicci\u00f3n que pudiera corresponderle, inclusive el Federal, dej\u00e1ndose expresamente establecido en el documento que instrumente la garant\u00eda que el domicilio constituido por la compa\u00f1\u00eda aseguradora o quien avale la garant\u00eda tendr\u00e1 el car\u00e1cter de domicilio f\u00edsico especial constituido en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>Los instrumentos constitutivos de la garant\u00eda deber\u00e1n establecer que todo cambio del domicilio especial constituido por parte de la compa\u00f1\u00eda aseguradora o del aval, producir\u00e1 efectos a los DIEZ (10) d\u00edas corridos, contados a partir del d\u00eda siguiente de su notificaci\u00f3n fehaciente a la Municipalidad de Necochea y que para que la nueva constituci\u00f3n de un nuevo domicilio f\u00edsico especial surta efectos y sea v\u00e1lida, dicho domicilio indefectiblemente deber\u00e1 encontrarse ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Necochea o la localidad de Quequ\u00e9n, provincia de Buenos Aires. Asimismo, las firmas de las p\u00f3lizas o del aval deber\u00e1n autenticarse por Escribano P\u00fablico.<\/p>\n<p>En caso de tratarse de jurisdicci\u00f3n ajena a la Provincia de Buenos Aires, deber\u00e1 legalizarse por el respectivo Colegio profesional.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba: La Adjudicaci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequ\u00e9n, se realizar\u00e1 por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Necochea.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba: Verificado el rechazo a la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente Ordenanza, intimase a la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7 a que dentro del plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles proceda a informar a la Municipalidad de Necochea todos los activos afectados en forma directa o indirecta a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequ\u00e9n, adjuntando la correspondiente documentaci\u00f3n respaldator\u00eda, bajo apercibimiento de dar intervenci\u00f3n al Organismo de Control de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura y Servicios P\u00fablicos de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la aplicaci\u00f3n de sanciones que pudieren corresponder y la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que respecto a dichos activos obrare en poder de los mencionados Organismos.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba: Verificado el rechazo a la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y de Alumbrado P\u00fablico de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente Ordenanza, o en el caso de que la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios P\u00fablicos y Sociales Ltda. de Necochea \u201cSebasti\u00e1n de Mar\u00eda\u201d CUIT 30-54569405-7decida no continuar prestando colaboraci\u00f3n en la asistencia del sistema de alumbrado p\u00fablico, decl\u00e1rase en Estado de Emergencia el servicio de alumbrado p\u00fablico de la ciudad de Necochea y localidad de Quequ\u00e9n, la que tendr\u00e1 vigencia desde la negativa a continuar prestando colaboraci\u00f3n o el rechazo de la pr\u00f3rroga y hasta el 31 de Diciembre del 2024, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar por un (1) a\u00f1o el t\u00e9rmino de la misma.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba: La emergencia declarada ser\u00e1 considerada causa suficiente para tener por acreditada la urgencia que habilita la aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto en los art\u00edculos 132 inc. e y 156 inc. 10 del Decreto Ley N\u00b0 6769\/58 y asimismo ser\u00e1 considerada como acontecimiento imprevisto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 119 del Decreto Ley N\u00b0 6769\/58.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba:Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de m\u00e1s de un ejercicio para la contrataci\u00f3n del servicio de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado p\u00fablico de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequ\u00e9n, sea que se incluya o no la provisi\u00f3n por parte del contratista de luminarias y\/o columnas o soportes, debi\u00e9ndose prever el gasto correspondiente en los Presupuestos de Gastos del Ejercicio 2025y siguientes, conforme a los dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba:De forma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por 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