{"id":111495,"date":"2024-11-28T11:10:02","date_gmt":"2024-11-28T11:10:02","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/?p=111495"},"modified":"2024-11-29T14:20:51","modified_gmt":"2024-11-29T14:20:51","slug":"la-segunda-version-de-tasa-portuaria-municipal-tiene-rango-de-ordenanza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/la-segunda-version-de-tasa-portuaria-municipal-tiene-rango-de-ordenanza\/","title":{"rendered":"La segunda versi\u00f3n de \u201ctasa portuaria\u201d municipal tiene rango de ordenanza"},"content":{"rendered":"<p><strong>Tras el reciente tratamiento y aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda que result\u00f3 de la asamblea de concejales y mayores contribuyentes de la ordenanza fiscal e impositiva (OFI) de la comuna de Necochea para el ejercicio 2025, que la incluye en uno de sus T\u00edtulos. Detalle de lo que se denomina oficialmente como Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Jorge G\u00f3mez<\/strong><\/p>\n<p>Superada la instancia de la asamblea de concejales y mayores contribuyentes que tuvo lugar este martes 26 de noviembre, con la aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda de la fiscal e impositiva municipal de Necochea para 2025, la respectiva ordenanza estar\u00e1 por estas horas siendo elevada desde el Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo para su respectiva promulgaci\u00f3n, expediente que prev\u00e9 un aumento de las tasas urbanas -entre otras- del 45% a partir del anticipo 1 del venidero ejercicio -enero-, con la actualizaci\u00f3n de tales gabelas en forma autom\u00e1tica cada tres meses, utilizando para ello diversas f\u00f3rmulas polin\u00f3micas.<\/p>\n<p>Una cualidad de la norma en cuesti\u00f3n se encuentra en la autorizaci\u00f3n para el Departamento Ejecutivo ponga en vigencia lo previsto en la flamante nueva Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial, vulgarmente conocida como \u201cTasa portuaria\u201d, en su segunda versi\u00f3n.<\/p>\n<p>La primera versi\u00f3n de esta gabela tuvo lugar tiempo atr\u00e1s, habiendo sido derogada en su momento, pero volver\u00e1 a ser implementada por la comuna local desde el primer mes del venidero a\u00f1o tras el tratamiento que tuvo en el HCD.<\/p>\n<p>Debe mencionarse las importantes, numerosas y fuertes cr\u00edticas que ha recibido estas \u00faltimas semanas desde diversos sectores, mayoritariamente los componentes de la cadena agro exportadora, la aplicaci\u00f3n de esta tasa.<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1n contribuyentes del presente tributo, toda persona humana o jur\u00eddica que a cualquier t\u00edtulo ejerza la explotaci\u00f3n de terminales portuarias en el \u00e1mbito del Partido de Necochea. Se considera, a los efectos del presente T\u00edtulo, como terminal portuaria al complejo de instalaciones fijas y m\u00f3viles que constituyan un conjunto inescindible destinado, con capacidad aut\u00f3noma, para la prestaci\u00f3n de servicios a buques y cargas y\/o descargas destinado al intercambio modal de mercader\u00edas, s\u00f3lidas, l\u00edquidas o gaseosas\u201d, se informa en atenci\u00f3n a qui\u00e9nes ser\u00e1n los aportantes de la tasa en cuesti\u00f3n, con una base imponible que se constituir\u00e1 por cada tonelada de mercader\u00eda cargada o descargada en las terminales de Puerto Quequ\u00e9n, afrontando para ello por mes el costo -por cada de esas toneladas- el valor de medio litro de gasoil grado 3, seg\u00fan la cartelera que exprese la estaci\u00f3n de servicio local del Autom\u00f3vil Club Argentino.<\/p>\n<p>El contenido de la aludida tasa impulsada por el bloque de concejales de Uni\u00f3n por la Patria-PJ se encuentra enmarcada en el Titulo XXXVII de la OFI 2025, cuyo articulado se informa por aqu\u00ed, recordando que el expediente cuenta con 492 art\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>TASA SOLIDARIA POR MANTENIMIENTO DIFERENCIADO DE LA RED VIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I: HECHO IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 480\u00b0: Por los servicios diferenciados de mantenimiento, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejorado, se\u00f1alizaci\u00f3n y obras complementarias de las arterias que componen la red vial de la planta urbana y semiurbana del Partido de Necochea, en funci\u00f3n del circuito de salida e ingreso establecido y habilitado por el Departamento Ejecutivo con egreso y acceso a las terminales portuarias ubicadas en el \u00e1mbito del Partido de Necochea, para veh\u00edculos automotores cuyo transporte de carga supere los 3.500 kilogramos de peso total.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II: BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 481\u00b0: La base imponible est\u00e1 constituida por cada tonelada de mercader\u00eda cargada o descargada en las terminales portuarias ubicadas en el \u00e1mbito del Partido de Necochea.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III: TASA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 482\u00b0: F\u00edjase en el equivalente al valor de medio litro de gasoil grado 3 expendido por Autom\u00f3vil Club Argentino en la localidad de Necochea, dispuesto y publicado en su p\u00e1gina web por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n Argentina, Provincia de Buenos Aires, localidad Necochea, estaci\u00f3n de servicio Autom\u00f3vil Club Argentino, Gasoil tipo 3, YPF, canal de comercializaci\u00f3n al p\u00fablico, precio final, informado para cada mes, por cada Tonelada de carga.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 483\u00b0: Ser\u00e1n contribuyentes del presente tributo, toda persona humana o jur\u00eddica que a cualquier t\u00edtulo ejerza la explotaci\u00f3n de terminales portuarias en el \u00e1mbito del Partido de Necochea. Se considera, a los efectos del presente T\u00edtulo, como terminal portuaria al complejo de instalaciones fijas y m\u00f3viles que constituyan un conjunto inescindible destinado, con capacidad aut\u00f3noma, para la prestaci\u00f3n de servicios a buques y cargas y\/o descargas destinado al intercambio modal de mercader\u00edas, s\u00f3lidas, l\u00edquidas o gaseosas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V: FORMA Y PLAZOS DE PAGO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 484\u00b0: La declaraci\u00f3n e ingreso al Municipio de las sumas que corresponda abonar en concepto de Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial se realizar\u00e1 con periodicidad mensual, entendi\u00e9ndose por \u201cper\u00edodo fiscal\u201d el mes calendario. Los contribuyentes y responsables deber\u00e1n, dentro de los cinco (5) d\u00edas corridos de finalizado cada per\u00edodo fiscal, presentar una Declaraci\u00f3n Jurada e ingresar dentro del indicado plazo el monto de la tasa correspondiente al mes inmediato anterior.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada deber\u00e1 efectuarse desde el sitio web oficial de la Municipalidad de Necochea, desde donde se dispondr\u00e1 la opci\u00f3n para realizar el ingreso pertinente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras el reciente tratamiento y aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda que result\u00f3 de la asamblea de concejales y mayores contribuyentes de la ordenanza fiscal e impositiva (OFI) de la comuna de Necochea para el ejercicio 2025, que la incluye en uno de sus T\u00edtulos. 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