{"id":76795,"date":"2021-05-22T11:01:35","date_gmt":"2021-05-22T14:01:35","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/?p=76795"},"modified":"2021-05-22T11:01:35","modified_gmt":"2021-05-22T14:01:35","slug":"una-a-una-las-medidas-dispuestas-por-el-gobierno-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/una-a-una-las-medidas-dispuestas-por-el-gobierno-nacional\/","title":{"rendered":"Una a una las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional"},"content":{"rendered":"<div class=\"auth\"><strong>Las siguientes son las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y que rigen\u00a0 hasta el pr\u00f3ximo domingo 30 de mayo, inclusive, donde se aclaran todas las excepciones a las restricciones de circulaci\u00f3n para mitigar la segunda ola de coronavirus.<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div class=\"auth\"><strong>Medidas generales para todo el pa\u00eds:<\/strong><\/div>\n<p><strong>Viajes Grupales:<\/strong>\u00a0se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>Reuniones sociales:<\/strong>\u00a0se suspenden las reuniones sociales de m\u00e1s de 10 personas.<\/p>\n<p><strong>Personas de riesgo:\u00a0<\/strong>suspensi\u00f3n de asistencia al trabajo para personas de riesgo.<\/p>\n<div class=\"auth\"><strong>Medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo y en Alarma Epidemiol\u00f3gica y Sanitaria. En el primer grupo est\u00e1 incluido el distrito de Necochea.<\/strong><\/div>\n<p><strong>Vigencia:<\/strong> Desde el 22 de mayo al 30 de mayo, inclusive; y los d\u00edas 5 y 6 de junio.<\/p>\n<p>A las medidas vigentes para Alto Riesgo y para Alarma Epidemiol\u00f3gica, se suman:<\/p>\n<p>&#x274c;<strong>Actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, tur\u00edsticas, recreativas y sociales:<\/strong>\u00a0sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deber\u00e1n realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.<\/p>\n<p>&#x274c;\u00a0<strong>Permanencia en domicilios:<\/strong>\u00a0las personas deber\u00e1n permanecer en sus residencias habituales y solo podr\u00e1n desplazarse para aprovisionarse de art\u00edculos de limpieza, medicamentos y alimentos y art\u00edculos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercan\u00eda a sus domicilios.<\/p>\n<p>&#x274c;\u00a0<strong>Salidas de esparcimiento:<\/strong>\u00a0podr\u00e1n realizarse salidas de esparcimiento en espacios p\u00fablicos al aire libre de cercan\u00eda, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.<\/p>\n<p>&#x274c;\u00a0<strong>Actividades recreativas:<\/strong>\u00a0no se podr\u00e1n realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni pr\u00e1cticas recreativas grupales.<\/p>\n<p>&#x274c;\u00a0<strong>No se podr\u00e1 circular afuera del l\u00edmite del partido, departamento o jurisdicci\u00f3n del domicilio de residencia<\/strong>.<\/p>\n<p>&#x274c;\u00a0<strong>Prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n:<\/strong>\u00a0Desde las 18 horas hasta las 6 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>&#x274c;\u00a0<strong>Gastronom\u00eda:<\/strong>\u00a0s\u00f3lo mediante delivery y take away.<\/p>\n<p>&#x274c;\u00a0<strong>Transporte p\u00fablico:<\/strong>\u00a0quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempe\u00f1o de sus actividades (1), los casos especiales, atenci\u00f3n de salud y vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#x1f449;&#x1f3fb;\u00a0<strong>Permisos:<\/strong>\u00a0Todas las personas exceptuadas de la prohibici\u00f3n de circular (1) y (2), deber\u00e1n portar el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.<\/p>\n<p><strong>Excepciones para circular con autorizaci\u00f3n para usar transporte p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorol\u00f3gico Nacional, bomberos y control de tr\u00e1fico a\u00e9reo.<br \/>\n2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector P\u00fablico Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.<\/p>\n<p>3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Naci\u00f3n que dispongan las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p>4. Personal diplom\u00e1tico y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas y la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.<\/p>\n<p>5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a ni\u00f1os, a ni\u00f1as o a adolescentes.<\/p>\n<p>6.\u00a0<strong>Personas que deban atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor<\/strong>.<\/p>\n<p>7. Personas afectadas a la realizaci\u00f3n de servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/p>\n<p>8. Personas afectadas a la atenci\u00f3n de comedores escolares, comunitarios y merenderos.<\/p>\n<p>9. Personal que se desempe\u00f1a en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales, radiales y gr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>10. Personal afectado a la obra p\u00fablica y a tareas de seguridad en demoliciones.<\/p>\n<p>11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreter\u00edas. Veterinarias. Provisi\u00f3n de garrafas.<\/p>\n<p>12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentaci\u00f3n; de higiene personal y limpieza; de equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 429\/20.<\/p>\n<p>13. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesca.<\/p>\n<p>14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y m\u00f3vil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.<\/p>\n<p>15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.<\/p>\n<p>16. Recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y patog\u00e9nicos.<\/p>\n<p>17. Mantenimiento de los servicios b\u00e1sicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>18. Transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte de mercader\u00edas, petr\u00f3leo, combustibles y GLP.<\/p>\n<p>19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.<\/p>\n<p>20. Servicios de lavander\u00eda.<\/p>\n<p>21. Servicios postales y de distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda.<\/p>\n<p>22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.<\/p>\n<p>23. Guardias m\u00ednimas que aseguren la operaci\u00f3n y mantenimiento de Yacimientos de Petr\u00f3leo y Gas, plantas de tratamiento y\/o refinaci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles l\u00edquidos, petr\u00f3leo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros autom\u00e1ticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina autorice. Actividad bancaria con atenci\u00f3n al p\u00fablico, exclusivamente con sistema de turnos.<\/p>\n<p>Las autoridades de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores podr\u00e1n autorizar la actividad de una dotaci\u00f3n m\u00ednima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.<\/p>\n<p>25. Operaci\u00f3n de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operaci\u00f3n de aeropuertos. Operaci\u00f3n de garajes y estacionamientos con dotaciones m\u00ednimas.<\/p>\n<p>26. Inscripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de personas, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 450\/20, art\u00edculo 1\u00b0, inciso 8.<br \/>\n27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>28. Establecimientos para la atenci\u00f3n de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Guardias m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y centros de diagn\u00f3stico por imagen, con sistema de turno previo.<\/p>\n<p>29. Traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para vinculaci\u00f3n familiar, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 703\/20.<\/p>\n<p>30. Personal de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 810\/20, art\u00edculo 2\u00b0, inciso 1. Personal de aduanas.<\/p>\n<p>31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompa\u00f1ante, si fuere necesario.<\/p>\n<p><strong>Otras excepciones para circular, sin uso de transporte p\u00fablico:<\/strong><\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de las restricciones de circulaci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n al uso del transporte p\u00fablico de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupci\u00f3n implique da\u00f1os estructurales en las l\u00edneas de producci\u00f3n y\/o maquinarias.<\/p>\n<p>2. Retiro de alimentos en locales gastron\u00f3micos de cercan\u00eda.<\/p>\n<p>3. Producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biocombustibles.<\/p>\n<p>4. Exploraci\u00f3n, prospecci\u00f3n, producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustible nuclear, en los t\u00e9rminos de la DA 450\/20<br \/>\n5. Servicios esenciales de sanitizaci\u00f3n, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.<\/p>\n<p>6. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n forestal y minera. Actividades vinculadas a la protecci\u00f3n ambiental minera.<\/p>\n<p>7. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y FFAA, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, \u00fanicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.<\/p>\n<p>8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.<\/p>\n<p>9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.<\/p>\n<p>10.- Industrias que realicen producci\u00f3n para la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Venta de mercader\u00eda ya elaborada de comercios minoristas a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ning\u00fan caso podr\u00e1n abrir sus puertas al p\u00fablico. Todo ello conforme la DA 524\/2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las siguientes son las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y que rigen\u00a0 hasta el pr\u00f3ximo domingo 30 de mayo, inclusive, donde se aclaran todas las excepciones a las restricciones de circulaci\u00f3n para mitigar la segunda ola de coronavirus. 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