{"id":83073,"date":"2021-10-14T08:22:13","date_gmt":"2021-10-14T11:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/?p=83073"},"modified":"2021-10-14T08:22:13","modified_gmt":"2021-10-14T11:22:13","slug":"anunciaron-los-requisitos-para-anotarse-en-el-programa-de-recuperacion-productiva-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/anunciaron-los-requisitos-para-anotarse-en-el-programa-de-recuperacion-productiva-ii\/","title":{"rendered":"Anunciaron los requisitos para anotarse en el Programa de Recuperaci\u00f3n Productiva II"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Programa Repro II estableci\u00f3 que, para los sectores cr\u00edticos y no cr\u00edticos, se tomar\u00e1 la facturaci\u00f3n registrada en agosto de 2019 y agosto de este a\u00f1o, y la diferencia debe dar como m\u00ednimo una ca\u00edda de 20% en t\u00e9rminos reales y un aumento como m\u00e1ximo del 70,4% en t\u00e9rminos nominales.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo oficializ\u00f3 los requisitos de preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n para el\u00a0<strong>Programa de Recuperaci\u00f3n Productiva II<\/strong>\u00a0(Repro II) para los salarios devengados en septiembre \u00faltimo.<\/p>\n<p>Lo hizo a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 646\/2021 publicada en el Bolet\u00edn Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Programa Repro II en su acta n\u00famero 11.<\/p>\n<p>En cuanto a los criterios de preselecci\u00f3n, el Comit\u00e9 estableci\u00f3 que, para los sectores cr\u00edticos y no cr\u00edticos,\u00a0<strong>se tomar\u00e1 la facturaci\u00f3n registrada en agosto de 2019 y agosto de este a\u00f1o<\/strong>, y la diferencia debe dar como m\u00ednimo una ca\u00edda de 20% en t\u00e9rminos reales y un aumento como m\u00e1ximo del 70,4% en t\u00e9rminos nominales.<\/p>\n<p>Ese mismo per\u00edodo de comparaci\u00f3n se utilizar\u00e1 en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturaci\u00f3n debe dar como m\u00ednimo una variaci\u00f3n de 0% en t\u00e9rminos reales, y como m\u00e1ximo un aumento de 113% en t\u00e9rminos nominales.<\/p>\n<p>Respecto del\u00a0<strong>Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr\u00edticos<\/strong>, la nueva disposici\u00f3n del Ministerio de Trabajo establece que se tomar\u00e1n los mismos valores que los sectores cr\u00edticos y afectados no cr\u00edticos, en cuanto a la variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n, comparando la de julio de 2019 con agosto de este a\u00f1o.<\/p>\n<div class=\"auth\">Signos de recuperaci\u00f3n<\/div>\n<p>Por otra parte, el Comit\u00e9 destac\u00f3 que \u201c<strong>a partir de la flexibilizaci\u00f3n de la mayor\u00eda de las medidas de distanciamiento social, la actividad econ\u00f3mica y la din\u00e1mica laboral mostraron claros signos de recuperaci\u00f3n durante julio y agosto<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>En este marco, consider\u00f3 que es preciso \u201cmantener los mismos par\u00e1metros y condiciones de aplicaci\u00f3n de la fase de selecci\u00f3n definidos para agosto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDe este modo,\u00a0<strong>se producir\u00e1 una reducci\u00f3n de la cantidad de empresas beneficiarias, no por un aumento en los requerimientos establecidos para acceder al programa, sino como resultado de una mejora general en las condiciones econ\u00f3micas de las empresas<\/strong>\u201d, afirm\u00f3 el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Al respecto, la variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n compras deber\u00e1 ser menor a 70,4% para los sectores afectados cr\u00edticos y no cr\u00edticos (era del 72,9% en agosto) y a 113% para los efectores de salud (era del 116,1%).<\/p>\n<p>En tanto,\u00a0<strong>se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores cr\u00edticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr\u00edticos, y en $ 9.000 a los no cr\u00edticos afectados.<\/strong><\/p>\n<p>Del mismo modo, el Comit\u00e9 volvi\u00f3 a considerar que no es necesario diferenciar el par\u00e1metro de la variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tama\u00f1o, ya sean de menos de 800 o de 800 o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p>Para el caso de la variaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre el costo laboral y la facturaci\u00f3n para los sectores no cr\u00edticos y cr\u00edticos, tambi\u00e9n mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y de superior a -10% para el resto, y la condici\u00f3n de cumplimiento obligatorio.<\/p>\n<p>En tanto, para los par\u00e1metros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variaci\u00f3n del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas\u00edfera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.<\/p>\n<p>Del mismo modo, respecto de la variaci\u00f3n de las importaciones, debe ser de una ca\u00edda de 20% como m\u00ednimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.<\/p>\n<div id=\"image\" class=\"image\"><img decoding=\"async\" title=\"\" src=\"https:\/\/www.telam.com.ar\/advf\/imagenes\/2021\/10\/61672bdc189ee_1004x1828.jpg\" alt=\"\" \/><\/div>\n<p>Al igual que en abril, el par\u00e1metro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.<\/p>\n<div class=\"auth\">Los requisitos<\/div>\n<p>Para acceder al beneficio,\u00a0<strong>las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que est\u00e9n encuadrados, y seg\u00fan los par\u00e1metros fijados para cada uno<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso de los sectores afectados tanto cr\u00edticos como no cr\u00edticos, deben alcanzar el cumplimiento de\u00a0<strong>al menos cuatro de los siete par\u00e1metros establecidos<\/strong>, de los cuales ser\u00e1n de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturaci\u00f3n, del IVA compras y de la relaci\u00f3n entre el costo laboral y la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el sector salud, entre los cuatro par\u00e1metros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturaci\u00f3n, y la porcentual de la relaci\u00f3n entre el costo laboral y la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje, quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturaci\u00f3n y de la relaci\u00f3n entre el costo laboral y la facturaci\u00f3n, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los \u00faltimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre.<\/p>\n<p>Estas empresas deber\u00e1n cumplir con un m\u00ednimo de dos indicadores para acceder al programa.<\/p>\n<p>Las empresas con m\u00e1s de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deber\u00e1n presentar obligatoriamente la informaci\u00f3n requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.<\/p>\n<p>Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr\u00edticos, la variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n debe ser inferior a 70,4%.<\/p>\n<p>En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deber\u00e1n cumplir con el indicador de variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador empleador, con el indicador de variaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n y de los criterios de selecci\u00f3n del programa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del Programa Repro II estableci\u00f3 que, para los sectores cr\u00edticos y no cr\u00edticos, se tomar\u00e1 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