{"id":84448,"date":"2021-11-18T08:23:09","date_gmt":"2021-11-18T11:23:09","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/?p=84448"},"modified":"2021-11-18T08:23:09","modified_gmt":"2021-11-18T11:23:09","slug":"las-operaciones-con-criptomonedas-seran-alcanzadas-por-el-impuesto-al-cheque","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/las-operaciones-con-criptomonedas-seran-alcanzadas-por-el-impuesto-al-cheque\/","title":{"rendered":"Las operaciones con criptomonedas ser\u00e1n alcanzadas por el Impuesto al Cheque"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno resolvi\u00f3 incluir a las\u00a0<strong>operaciones de compra y venta de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum entre las comprendidas por el Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos Bancarios (ICDB<\/strong>), com\u00fanmente denominado Impuesto al Cheque, a trav\u00e9s del Decreto 796\/2021 publicado este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>La medida dispone que las exenciones al gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -figura que agrupa a la mayor\u00eda de las fintech- ya no regir\u00e1n las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.<\/p>\n<p>En concreto, el<strong>\u00a0decreto introduce cambios a la Ley de Competitividad, que cre\u00f3 el impuesto al cheque a comienzos de 2001,<\/strong>\u00a0y forma parte de la implementaci\u00f3n de un nuevo sistema de pagos conocido como Transferencias 3.0, cuyo funcionamiento busca extender las transferencias electr\u00f3nicas inmediatas en los comercios minoristas.<\/p>\n<p>Este sistema estar\u00e1 completamente operativo a partir del pr\u00f3ximo 29 de noviembre y, consecuencia de ello,\u00a0<strong>el decreto consider\u00f3 \u201cnecesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cDeben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidaci\u00f3n de pagos de terceros a trav\u00e9s de diversos medios electr\u00f3nicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios p\u00fablicos, como de bienes y servicios\u201d, se\u00f1al\u00f3 la norma.<\/p>\n<p>El objetivo, dijeron a T\u00e9lam fuentes del Ministerio de Econom\u00eda, es\u00a0<strong>promover el uso de medios electr\u00f3nicos de pagos, por lo cual se defini\u00f3 eximir del Impuesto a los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos Bancarios a los participantes de este sistema que operen fondos de terceros, para \u00abno encarecer la operatoria\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>En ese sentido, la norma puntualiz\u00f3 que \u201cel Estado tiene la obligaci\u00f3n de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidaci\u00f3n y retenci\u00f3n de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales\u201d.<\/p>\n<p>Por este motivo, el decreto establece que\u00a0<strong>\u00abal retirar o depositar efectivo por medio de una entidad extrabancaria<\/strong>\u00a0(Rapipago, Pago F\u00e1cil o cualquier otra entidad similar), la percepci\u00f3n (del impuesto), en caso de corresponder, la realiza la entidad bancaria o PSP y no la extrabancaria\u00bb, por lo que<strong>\u00a0las entidades extrabancarias no estar\u00e1s gravadas con el ICDB para estas operatorias.<\/strong><\/p>\n<p>En lo que respecta al tratamiento impositivo de las PSP respecto a los bancos, se ampliar\u00e1 la exenci\u00f3n del Impuesto sobre los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos para las PSP en relaci\u00f3n a toda la operatoria vinculada a retenciones impositivas nacionales y provinciales (sea Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias, etc.), lo cual equipara su tratamiento al que tienen hoy los bancos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n eximir\u00e1 del ICDB a las cuentas de los agrupadores que no son PSP al manejar fondos de terceros por medio de plataformas electr\u00f3nicas, as\u00ed como al resto de los actores que participan de Transferencias 3.0 (administradores, operadores y procesadores) por manejo de fondos de terceros.<\/p>\n<p>Sin embargo, el decreto sostiene que\u00a0<strong>\u201cresulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Por ese motivo, las exenciones del ICDB \u00abno resultar\u00e1n aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos est\u00e9n vinculados a la compra, venta, permuta, intermediaci\u00f3n o cualquier otra operaci\u00f3n sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno resolvi\u00f3 incluir a las\u00a0operaciones de compra y venta de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum entre las comprendidas por el Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y 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