{"id":86210,"date":"2022-01-07T11:36:11","date_gmt":"2022-01-07T14:36:11","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/?p=86210"},"modified":"2022-01-07T11:36:11","modified_gmt":"2022-01-07T14:36:11","slug":"cualidades-del-plan-municipal-2022-para-regularizar-tasas-y-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/cualidades-del-plan-municipal-2022-para-regularizar-tasas-y-derechos\/","title":{"rendered":"Cualidades del plan municipal 2022 para regularizar tasas y derechos"},"content":{"rendered":"<p><strong>La administraci\u00f3n comunal cuenta en el arranque de este nuevo a\u00f1o con otro nuevo \u201cr\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n de deudas y facilidades de pago\u201d que estar\u00e1 destinado a aquellos morosos con el municipio de Necochea por compromisos tributarios vencidos al 31 de diciembre de 2021. Estas deudas con la comuna se podr\u00e1n cancelar con un el abono de un 20% en calidad de anticipo y un saldo hasta en 11 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por citar una de las partes del contenido de lo que se conoce tambi\u00e9n como \u201cmoratoria\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Por Jorge G\u00f3mez<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/primicias2262.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Gomez.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-80409\" src=\"https:\/\/primicias2262.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Gomez-269x300.jpg\" alt=\"\" width=\"269\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Concejo Deliberante de Necochea aprob\u00f3 por mayor\u00eda, en sesi\u00f3n extraordinaria realizada este martes 4 de enero de 2022 un proyecto de ordenanza mediante el cual se vuelve a poner en vigencia otro \u201cr\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n de deudas y facilidades de pago\u201d de variados tributos municipales, instrumento conocido como \u201cmoratoria\u201d. Similares propuestas estuvieron vigentes en los ejercicios 2020 y 2021.<\/p>\n<p>Entre los fundamentos de la reciente iniciativa, la que espera ser homologada por el Departamento Ejecutivo y puesta en pr\u00e1ctica en los pr\u00f3ximos d\u00edas, se puntualiza de acuerdo a lo expresado entre los vistos y considerandos en \u201cla compleja situaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera existente agravada por pandemia declarada COVID-19, con repercusi\u00f3n insoslayable en la capacidad de la ciudadan\u00eda para hacer frente a las obligaciones fiscales\u201d.<\/p>\n<p>Y se a\u00f1ade que la iniciativa hace frente a \u201cla magnitud del cr\u00e9dito originado por la falta de pago de los tributos municipales por parte de los contribuyentes e infractores, y (adem\u00e1s ante) la necesidad de implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes en mora regularizar sus obligaciones con la Municipalidad; y (como as\u00ed tambi\u00e9n) al Estado Municipal obtener los recursos necesarios para asegurar la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal\u201d.<\/p>\n<p>En otro p\u00e1rrafo precisa asimismo que \u201cteniendo en cuenta las consecuencias econ\u00f3micas y financieras que la pandemia ha provocado y provoca en los sectores productivos, comerciales y dem\u00e1s contribuyentes, como as\u00ed tambi\u00e9n en el estado municipal, es necesario tomar medidas tendientes a reducir tales efectos\u201d.<\/p>\n<p>La ordenanza aprobada tendr\u00e1 vigencia desde su puesta en pr\u00e1ctica y hasta el 29 de abril pr\u00f3ximo. Y podr\u00e1n acceder a este r\u00e9gimen, para regularizar su situaci\u00f3n tributaria con la comuna necochense -plan que tambi\u00e9n se dio con caracter\u00edsticas en 2020 y en 2021, a\u00f1os cruzados por la pandemia-, aquellos \u201ccontribuyentes, responsables,\u00a0 deudores\u00a0 e\u00a0 infractores que no hubieren cumplido oportunamente con las obligaciones devengadas al 31 de Diciembre de 2021, establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, en otras Ordenanzas, Decretos o Resoluciones, en concepto de Tasas, Derechos y Tributos que se definen en el art\u00edculo siguiente, como as\u00ed tambi\u00e9n todas las deudas que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, hayan sido originadas en el juzgamiento de faltas en el marco de lo dispuesto por las Ordenanzas N\u00ba 502\/84, N\u00b0 9950\/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto \u2013 Ley N\u00ba 8.751\/77, incluidas las multas impuestas por infracciones a las Leyes N\u00ba 13.133 y N\u00ba 13.927, sus modificatorias y normas complementarias\u201d.<\/p>\n<p>Los deudores, entre otros tributos, de las tasas por servicios urbanos, alumbrado p\u00fablico, servicios sanitarios, de fortalecimiento, promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud, solidaria de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ciudadana, de gesti\u00f3n ambiental, por servicios rurales, por contribuci\u00f3n de mejoras, derechos de construcci\u00f3n, patentes de rodados y de rodadores menores, derechos de cementerio, de uso de espacios p\u00fablicos, en playas y riberas, derechos de publicidad y propaganda, tasa de inspecci\u00f3n de seguridad e higiene, adicional para promoci\u00f3n del turismo, tasas al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles, radiofrecuencia, televisi\u00f3n e internet satelital, tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial, y las multas por infracciones varias, estar\u00e1n nuevamente -en este flamante ejercicio- en condiciones de acceder a la moratoria 2022, inquietud que fue elevada desde el Departamento Ejecutivo a fines de 2021 a resultas del HCD, departamento que resolvi\u00f3 favorablemente en el transcurrir de la aludida sesi\u00f3n extraordinaria del 4 de enero.<\/p>\n<p>\u201cEl monto a regularizar comprender\u00e1 el total adeudado en concepto de los Tributos y conceptos enunciados (\u2026), devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2021\u201d, se expresa en otro p\u00e1rrafo de la parte resolutiva.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba del proyecto en cuesti\u00f3n puntualiza que \u201cel pago de las obligaciones a regularizar se har\u00e1 con un anticipo del 20% calculado sobre el monto total de la deuda que se regulariza, y el saldo se podr\u00e1 efectivizar hasta en once (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas\u201d, agregando que \u201cel pago del anticipo vencer\u00e1 al momento del acogimiento al r\u00e9gimen. El vencimiento de las cuotas operar\u00e1 el d\u00eda 15 de los meses subsiguientes, o el d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior si \u00e9ste no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluir\u00e1 un inter\u00e9s en concepto de financiaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Las bonificaciones comprendidas en el texto prev\u00e9n el siguiente detalle, para casi el resto de los tributos y compromisos impagos con la Municipalidad:<\/p>\n<p>-Pago \u00fanico al contado o pago de anticipo y saldo hasta en una cuota: la bonificaci\u00f3n de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, ser\u00e1 del ochenta por ciento (80%).<\/p>\n<p>-Pago de anticipo y el saldo hasta en cinco cuotas: la bonificaci\u00f3n de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%).<\/p>\n<p>-Pago de anticipo y el saldo hasta en once cuotas: la bonificaci\u00f3n de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, ser\u00e1 del cuarenta por ciento (40%).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20\u00ba de la ordenanza aprobada deja facultado al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de este r\u00e9gimen, entre otras caracter\u00edsticas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La administraci\u00f3n comunal cuenta en el arranque de este nuevo a\u00f1o con otro nuevo \u201cr\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n de deudas y facilidades de pago\u201d que estar\u00e1 destinado a aquellos morosos con el municipio de Necochea por compromisos tributarios vencidos al 31 de diciembre de 2021. 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