{"id":86324,"date":"2022-01-11T11:05:51","date_gmt":"2022-01-11T14:05:51","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/?p=86324"},"modified":"2022-01-11T11:05:51","modified_gmt":"2022-01-11T14:05:51","slug":"el-intendente-rojas-siendo-concejal-en-2013-proponia-que-el-agua-corriente-se-mida-y-se-cobre-en-necochea-y-quequen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/el-intendente-rojas-siendo-concejal-en-2013-proponia-que-el-agua-corriente-se-mida-y-se-cobre-en-necochea-y-quequen\/","title":{"rendered":"El intendente Rojas, siendo concejal en 2013, propon\u00eda que el agua corriente se mida y se cobre en Necochea y Quequ\u00e9n"},"content":{"rendered":"<p><strong>La iniciativa, un proyecto de ordenanza que pas\u00f3 hace 9 a\u00f1os atr\u00e1s a comisi\u00f3n, planteaba crear un programa para el uso racional del suministro de agua potable, para \u201ctender a un uso racional, solidario y equitativo de este recurso insustituible y escaso, y de car\u00e1cter esencial para el desarrollo de la comunidad\u201d. Y solicitaba crear adem\u00e1s el denominado \u201cfondo de capitalizaci\u00f3n de obras sanitarias\u201d, con objetivos y prop\u00f3sitos que, vista la problem\u00e1tica de este enero de 2022, seguir\u00edan teniendo vigencia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Jorge G\u00f3mez<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/primicias2262.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Gomez.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-80409\" src=\"https:\/\/primicias2262.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Gomez-269x300.jpg\" alt=\"\" width=\"269\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p>El intendente municipal de Necochea, doctor Arturo Rojas, siendo concejal en 2013, en v\u00edsperas de la elecci\u00f3n legislativa de entonces, en la que fue reelecto edil por la corriente denominada por entonces Uni\u00f3n Peronista -identificaci\u00f3n de ese a\u00f1o de su bloque deediles con presencia en el HCD-, present\u00f3 en aquel lejano invierno de hace 9 a\u00f1os atr\u00e1s un proyecto de ordenanza para crear el denominado \u201cPrograma municipal (para el) uso racional del suministro de agua potable\u201d en nuestro partido, conocido tambi\u00e9n como PRO.M.U.R.S.A., iniciativa que, seg\u00fan expresaba, ten\u00eda como objetivo \u201ctender a un uso racional, solidario y equitativo de este recurso insustituible y escaso, y de car\u00e1cter esencial para el desarrollo de la comunidad\u201d.<\/p>\n<p>La propuesta que pas\u00f3 a comisi\u00f3n, la que podr\u00eda estar a\u00fan en las gavetas de algunas de las comisiones del Concejo Deliberante de Necochea, podr\u00eda cobrar relevancia, inter\u00e9s y posible an\u00e1lisis en el presente contexto 2022 de emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, m\u00e1s sequ\u00eda y m\u00e1s carencia de agua corriente en cantidad y presi\u00f3n en las redes de nuestra ciudad y en Quequ\u00e9n.<\/p>\n<p>\u201cEstabl\u00e9cese en el marco del presente Programa la instalaci\u00f3n progresiva de caudal\u00edmetros o medidores de consumo de agua corriente en el Partido de Necochea por parte del Departamento Ejecutivo Municipal\u201d, se\u00f1alaba la parte resolutiva de aquel proyecto de ordenanza de hace 9 a\u00f1os atr\u00e1s, fijando criterios para establecer localmente el cobro por el consumo de agua de uso industrial, comercial, residencial con valor fiscal mayor de las viviendas e inmuebles, de uso residencial valor fiscal medio, medio bajo y menor, entre otras particularidades.<\/p>\n<p>Vale consignar que en las localidades de La Dulce y Juan N. Fern\u00e1ndez el agua corriente es medida y se la cobra, tarea que est\u00e1 a cargo de las cooperativas el\u00e9ctricas que funcionan y prestan servicio all\u00ed, motivo por el cual la ordenanza fiscal e impositiva del partido de Necochea vigente fija en su articulado el valor del metro c\u00fabico consumido.<\/p>\n<p>Esto no sucede en las ciudades cabeceras de nuestro distrito, o sea en Necochea y Quequ\u00e9n, en las cuales el agua corriente es p\u00fablica y no se mide su consumo como s\u00ed acontece en aquellas localidades.<\/p>\n<p>El proyecto que se informa por aqu\u00ed, cuya autor\u00eda correspondi\u00f3 al actual jefe comunal, siendo concejal en 2013 -gesti\u00f3n en el Ejecutivo del ex intendente Jos\u00e9 Luis Vidal-, planteaba adem\u00e1s en su art\u00edculo 10\u00ba lo siguiente. Leamos:<\/p>\n<p>\u201cCr\u00e9ase el FONDO DE CAPITALIZACI\u00d3N DE OBRAS SANITARIAS cuyos recursos ser\u00e1n destinados a una Cuenta Especial Afectada, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROGRAMA MUNICIPAL USO RACIONAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL PARTIDO DE NECOCHEA (PRO.M.U.R.S.A) creado por la presente ordenanza, y que estar\u00e1 integrado por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>1- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicios Medidos de Agua Corriente.-<br \/>\n2- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicio de Cloacas.-<br \/>\n3- Por los cr\u00e9ditos, subsidios y\/o cualquier otro recurso que el Municipio obtenga de Organismos<\/p>\n<p>Financieros, P\u00fablicos o Privados, Nacionales o Internacionales, con destino al cumplimiento del presente Programa\u201d.<br \/>\nEL PROYECTO DE 2013<\/p>\n<p>Visto el posible inter\u00e9s que el tema reviste en este enero de 2022 se informa el contenido total de la iniciativa que, se reitera, data de su presentaci\u00f3n legislativa de 2013 y que pas\u00f3 en su momento a comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cPOR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideraci\u00f3n el siguiente proyecto de:-<br \/>\nORDENANZA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba:- Cr\u00e9ase el PROGRAMA MUNICIPAL USO RACIONAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL PARTIDO DE NECOCHEA (PRO.M.U.R.S.A), que tendr\u00e1 como objetivo tender a un uso racional, solidario y equitativo de \u00e9ste recurso insustituible y escaso, y de car\u00e1cter esencial para el desarrollo de la comunidad.-<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba:-_Establ\u00e9cese en el marco del presente Programa, la instalaci\u00f3n progresiva de caudal\u00edmetros o medidores de consumo de agua corriente en el Partido de Necochea por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al siguiente orden de prelaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Etapa I.<br \/>\nUso Industrial: inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, en las que el agua se utiliza en el proceso de fabricaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de bienes, o como elemento integrante del producto elaborado. Est\u00e1n comprendidos en \u00e9sta categor\u00eda los establecimientos Hoteleros.<br \/>\nUso Comercial: inmuebles destinados al desarrollo de actividades comerciales y\/o de servicios, en los que el consumo de agua est\u00e9 directamente vinculado con el ejercicio de la actividad.<br \/>\nImplem\u00e9ntese \u00e9sta etapa a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente norma.-<\/p>\n<p>Etapa II.<br \/>\nUso Residencial Valor Fiscal Mayor: viviendas y dem\u00e1s inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y\/o higiene de personas; se comenzar\u00e1 -de acuerdo a los par\u00e1metros para la delimitaci\u00f3n de las distintas categor\u00edas, seg\u00fan lo establecido en el t\u00edtulo XVI De las Categor\u00edas Fiscales, de la Ordenanza N\u00b0 7060\/10 modificada por Ordenanza 7244\/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de mayor valor fiscal (Categor\u00eda I Valor de la Tierra: m\u00e1s de 30 $\/M2)<br \/>\nImplem\u00e9ntese \u00e9sta etapa a partir del a\u00f1o 2014.-<\/p>\n<p>Etapa III.<br \/>\nUso Residencial Valor Fiscal Medio: viviendas y dem\u00e1s inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y\/o higiene de personas; se comenzar\u00e1 -de acuerdo a los par\u00e1metros para la delimitaci\u00f3n de las distintas categor\u00edas, seg\u00fan lo establecido en el t\u00edtulo XVI De las Categor\u00edas Fiscales, de la Ordenanza N\u00b0 7060\/10 modificada por Ordenanza 7244\/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de medio valor fiscal (Categor\u00eda II Valor de la Tierra: entre 9 $\/M2 y 30 $\/M2)<br \/>\nImplem\u00e9ntese \u00e9sta etapa a partir del a\u00f1o 2015.-<\/p>\n<p>Etapa IV.<br \/>\nUso Residencial Valor Fiscal Medio-Bajo: viviendas y dem\u00e1s inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y\/o higiene de personas; se comenzar\u00e1 -de acuerdo a los par\u00e1metros para la delimitaci\u00f3n de las distintas categor\u00edas, seg\u00fan lo establecido en el t\u00edtulo XVI De las Categor\u00edas Fiscales, de la Ordenanza N\u00b0 7060\/10 modificada por Ordenanza 7244\/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de medio-bajo valor fiscal (Categor\u00eda III Valor de la Tierra: entre 3 $\/M2 y 9 $\/M2)<br \/>\nImplem\u00e9ntese \u00e9sta etapa a partir del a\u00f1o 2016.-<\/p>\n<p>Etapa V.<br \/>\nUso Residencial Valor Fiscal Menor: viviendas y dem\u00e1s inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y\/o higiene de personas; se comenzar\u00e1 -de acuerdo a los par\u00e1metros para la delimitaci\u00f3n de las distintas categor\u00edas, seg\u00fan lo establecido en el t\u00edtulo XVI De las Categor\u00edas Fiscales, de la Ordenanza N\u00b0 7060\/10 modificada por Ordenanza 7244\/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de menor valor fiscal (Categor\u00eda IV Valor de la Tierra: hasta 3 $\/M2)<br \/>\nImplem\u00e9ntese \u00e9sta etapa a partir del a\u00f1o 2017.-<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba:- El r\u00e9gimen de Eximiciones en el marco del presente Programa, ser\u00e1 el establecido en Cap\u00edtulo II Disposiciones Particulares del t\u00edtulo XIV De las Eximiciones, , en la Ordenanza N\u00b0 7060\/10 modificada por Ordenanza 7244\/11 Fiscal e Impositiva, implement\u00e1ndose la TARIFA DE INTER\u00c9S SOCIAL, que consistir\u00e1 en un cargo reducido hasta en un 50 % para usuarios residenciales en estado de vulnerabilidad econ\u00f3mica, seg\u00fan lo determine el Departamento Ejecutivo.-<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba:- Se establecer\u00e1, en el mismo sentido que el art\u00edculo anterior de la presente norma, la implementaci\u00f3n de la TARIFA DE INTER\u00c9S SOCIAL INSTITUCIONAL, destinada a las organizaciones sin fines de lucro que lleven adelante programas con alto compromiso social y cuenten con el reconocimiento de la poblaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba:- Toda nueva conexi\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n de agua que se requiera y realice a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza, deber\u00e1 contar con su respectivo equipo de medici\u00f3n y comenzar\u00e1 a regirse por el servicio medido de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 2 de la presente norma, seg\u00fan la categor\u00eda correspondiente y su fecha de implementaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>ARTICULO 6:- Los contribuyentes podr\u00e1n requerir la instalaci\u00f3n de un equipo de medici\u00f3n previamente al tiempo que le corresponder\u00eda por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la presente norma. En tal caso se deber\u00e1 cumplir con la requisitoria dentro de un plazo de noventa d\u00edas de realizada la solicitud. Solo se podr\u00e1 posponer la medici\u00f3n solicitada por resoluci\u00f3n fundada por el Departamento Ejecutivo, basada en razones t\u00e9cnicas u operativas.-<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba:- El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 remitir al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de 150 d\u00edas de promulgada la presente ordenanza, para su aprobaci\u00f3n un<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXI\u00d3N, que regir\u00e1 las cuestiones inherentes a la prestaci\u00f3n del Servicio de Agua Potable. El mismo deber\u00e1 regular entre otros, las obligaciones y derechos de los contribuyentes y de la Municipalidad, normas t\u00e9cnicas, par\u00e1metros de calidad del servicio, forma y plazos para la atenci\u00f3n de reclamos, contraste de medidores, encuadramiento tarifario, sanciones, etc.-<\/p>\n<p>ARTICULO 8:- Sin perjuicio de las sanciones que el r\u00e9gimen tarifario y el Reglamento de Suministros y Conexi\u00f3n prevean, salvo casos de fuerza mayor, salubridad y seguridad debidamente fundadas, en ning\u00fan caso podr\u00e1 procederse a la interrupci\u00f3n y\/o corte total del servicio. Todo equipo de medici\u00f3n que se instale deber\u00e1 contar con un sistema para limitar el consumo, a fin de que toda persona pueda acceder al uso del agua para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas.-<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba:- Disponga el Departamento Ejecutivo, el desdoblamiento de los conceptos: Servicios de Agua Corriente y Servicios de Cloacas, establecidos en la Tasa por Servicios Sanitarios del T\u00edtulo III de la Ordenanza N\u00b0 7060\/10 modificada por Ordenanza 7244\/11 Fiscal e Impositiva, cuando realiza la emisi\u00f3n de las tasas municipales a fin de que el contribuyente pueda visualizar lo que se le est\u00e1 cobrando por cada servicio de manera individual.-<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba:- Cr\u00e9ase el FONDO DE CAPITALIZACI\u00d3N DE OBRAS SANITARIAS, cuyos recursos ser\u00e1n destinados a una Cuenta Especial Afectada, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROGRAMA MUNICIPAL USO RACIONAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL PARTIDO DE NECOCHEA (PRO.M.U.R.S.A) creado por la presente ordenanza, y que estar\u00e1 integrado por los siguientes conceptos:<br \/>\n1- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicios Medidos de Agua Corriente.-<br \/>\n2- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicio de Cloacas.-<br \/>\n3- Por los cr\u00e9ditos, subsidios y\/o cualquier otro recurso que el Municipio obtenga de Organismos Financieros, P\u00fablicos o Privados, Nacionales o Internacionales, con destino al cumplimiento del presente Programa.-<br \/>\n4- Por la transferencia de los recursos corrientes provenientes de la incorporaci\u00f3n de servicios clandestinos y la implementaci\u00f3n del servicio medido de agua corriente, o cualquier otro que disponga el Departamento Ejecutivo.-<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba:- El FONDO DE CAPITALIZACI\u00d3N DE OBRAS SANITARIAS estar\u00e1 afectado al cumplimiento de los siguientes objetivos:<br \/>\n1- Para adquirir y financiar Medidores de Agua.-<br \/>\n2- Ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mantenimiento de los bienes afectados a los servicios de Agua Corriente y Cloacas.-<br \/>\n3- Modernizaci\u00f3n del Servicio de Obras Sanitarias.-<br \/>\n4- Compra de materiales para el mejorado del Servicio Sanitario.-<br \/>\n5- Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los recursos humanos existentes en el \u00c1rea de Obras Sanitarias.-<br \/>\n6- Programas y planes de concientizaci\u00f3n comunitaria sobre el uso del agua potable.-<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba:- Proh\u00edbase en el Partido de Necochea la apertura de pozos de agua que no cuenten con la autorizaci\u00f3n previa del \u00c1rea de Obras Sanitarias, la cual deber\u00e1 estar debidamente fundada por dictamen t\u00e9cnico. Respecto de los pozos existentes \u00e9stos deber\u00e1n llevar medidor a partir de la detecci\u00f3n que se haga de los mismos y podr\u00e1n ser clausurados por la autoridad municipal si comprometieran el volumen de las napas correspondientes de acuerdo a la zona. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por expediente municipal y fundada por informes t\u00e9cnicos.-<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba:- El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 elaborar y publicar un informe trimestral sobre la calidad del agua potable distribuida por la Municipalidad de Necochea en el portal web del Municipio y en el bolet\u00edn municipal.-<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba:- El informe descripto en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: an\u00e1lisis de los principales par\u00e1metros de calidad fisicoqu\u00edmico y bacteriol\u00f3gico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de: color, turbiedad, olor, pH (potencionetrico), s\u00f3lidos disueltos totales, dureza total, cloruros , sulfatos, calcio, magnesio, nitratos, nitritos, amonio, fluoruros, ars\u00e9nico, sodio, provenientes de los distintos centros de abastecimiento de agua de la ciudad y en las puntas de la red. Estos datos tendr\u00e1n como valores de referencia los contemplados en el C\u00f3digo Alimentario Argentino.-<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba:- Comun\u00edquese al Departamento ejecutivo y dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa, un proyecto de ordenanza que pas\u00f3 hace 9 a\u00f1os atr\u00e1s a comisi\u00f3n, planteaba crear un programa para el uso racional del suministro de agua potable, para \u201ctender a un uso racional, solidario y equitativo de este recurso insustituible y escaso, y de car\u00e1cter esencial para el desarrollo de la comunidad\u201d. 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