{"id":93193,"date":"2022-09-03T15:15:46","date_gmt":"2022-09-03T18:15:46","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/?p=93193"},"modified":"2022-09-03T15:15:46","modified_gmt":"2022-09-03T18:15:46","slug":"rige-la-ordenanza-que-prohibe-circular-con-vehiculos-en-la-zona-central-de-la-playa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/rige-la-ordenanza-que-prohibe-circular-con-vehiculos-en-la-zona-central-de-la-playa\/","title":{"rendered":"Rige la ordenanza que proh\u00edbe circular con veh\u00edculos en la zona central de la playa"},"content":{"rendered":"<p><strong>La norma municipal data de octubre de 2019, con modificaciones de ordenanzas anteriores. Todo el litoral mar\u00edtimo de Quequ\u00e9n; desde la escollera de Necochea hasta la proyecci\u00f3n imaginaria de la calle 61; desde la proyecci\u00f3n de la 71 hasta el Kabryl; desde Karamawi y la calle 159; y el frente de los campings, son \u00e1reas restringidas durante todo el a\u00f1o para el tr\u00e1nsito en la arena de veh\u00edculos a motor.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Jorge G\u00f3mez<\/strong><\/p>\n<p>El 3 de octubre de 2019 el Concejo Deliberante aprob\u00f3 una ordenanza que proh\u00edbe la circulaci\u00f3n de todo tipo de veh\u00edculo a motor sobre la arena, durante todo el a\u00f1o, en buena parte de la playa c\u00e9ntrica de Necochea como as\u00ed rige -circunstancia que se produce desde hace a\u00f1os- en las playas de Quequ\u00e9n.<\/p>\n<p>Tal lo que prev\u00e9 la ordenanza N\u00ba 9977 de ese a\u00f1o, y cuyo art\u00edculo 5\u00ba deja expresamente se\u00f1alada esta limitaci\u00f3n, informando lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cProh\u00edbase la circulaci\u00f3n y\/o el estacionamiento de todo tipo de veh\u00edculos a motor sobre la arena conforme se detalla y plano que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I:<br \/>\n\u2022 En todo el litoral mar\u00edtimo de la ciudad de Quequ\u00e9n.<br \/>\n\u2022 El sector comprendido entre la Escollera Sur y la proyecci\u00f3n de la calle 61, exceptuando la manga de salida de veh\u00edculos delimitada.<br \/>\n\u2022 Proyecci\u00f3n calle 71 hasta calle 117 (kabryl).<br \/>\n\u2022 El sector comprendido entre el l\u00edmite norte del parador Karamawi y la proyecci\u00f3n de la calle 159, exceptuando la manga de salida de veh\u00edculos delimitada.<br \/>\n\u2022 El sector comprendido entre la proyecci\u00f3n de las calles 187 y calle 195 (Sector de playa de complejos y campings gremiales)\u201d.<\/p>\n<p>Habida cuenta el arribo de jornadas agradables, en v\u00edsperas de la primavera, vale recordar los alcances de esta norma que dej\u00f3 de lado otras que fijaban fechas diferentes. Con la aludida ordenanza queda expresamente informado que no se puede circular, durante todo el a\u00f1o, por citar, en el frente de arena situado en el centro de la villa balnearia necochense.<br \/>\nEl texto de la ordenanza en cuesti\u00f3n es el siguiente. Se invita a su lectura:<\/p>\n<p>VISTO:-<br \/>\nEl marco regulatorio dispuesto por Ordenanzas N\u00ba 4962\/03, 5117\/03 y modificatoria de estas Ordenanza N\u00ba 7047\/10; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:-<br \/>\nQue el parque automotor en los \u00faltimos a\u00f1os se ha visto incrementado de manera exponencial, en cuanto a la diversidad de unidades como las caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos puestos en la calle;<\/p>\n<p>Que en gran medida terminales automotrices han volcado al mercado automotor, segmentos que re\u00fanen condiciones de 4WD y AWD, \u201c4&#215;4\u201d todo terreno;<\/p>\n<p>Que por las condiciones de \u201coff road\u201d permiten e incentivan a los usuarios de dichos veh\u00edculos, incursionar y trasladarse en sectores no establecidos ni acondicionados por el ordenamiento urbano de la ciudad;<\/p>\n<p>Que en gran n\u00famero se han volcado a transitar de manera simult\u00e1nea sobre las dunas, m\u00e9danos y planicie de arena lindante al agua de playa, sin prever los riesgos que ocasiona el tr\u00e1nsito y reduciendo sensiblemente las condiciones de seguridad, en detrimento de los propios conductores, acompa\u00f1antes y de las personas que buscan el esparcimiento sobre la arena y las playas;<\/p>\n<p>Que resulta conveniente actualizar la normativa vigente en pos de garantizar acabadamente la seguridad de las personas como as\u00ed tambi\u00e9n el cuidado y preservaci\u00f3n del medio ambiente, evitando toda interpretaci\u00f3n ambigua y contradictoria;<\/p>\n<p>Que las ordenanzas vigentes plantean restricciones en cuanto a los espacios libres obligatorios en relaci\u00f3n a la distancia entre la lengua del agua y la ubicaci\u00f3n de los veh\u00edculos;<\/p>\n<p>Que dicho impedimento resulta de la determinaci\u00f3n de 20 metros desde el agua, trazando una l\u00ednea imaginaria de dif\u00edcil comprobaci\u00f3n durante el d\u00eda, por lo que se dificulta la fiscalizaci\u00f3n de dicha medida restrictiva;<\/p>\n<p>Que, para cumplir con tal impedimento, se debiera colocar elementos que limiten f\u00edsicamente y que permitan demarcar convenientemente posibilitando de manera efectiva la fiscalizaci\u00f3n para el cumplimiento;<\/p>\n<p>Que resulta de imperiosa necesidad generar un marco regulatorio \u00fanico, que determine de manera efectiva las zonas de acceso para el ingreso y egreso de los veh\u00edculos motorizados a los sectores de estacionamiento;<\/p>\n<p>Que resulta necesario adem\u00e1s incluir un canon en contraprestaci\u00f3n al uso de dichos espacios para el estacionamiento, entendiendo que el mantenimiento de los accesos y la colocaci\u00f3n de las limitantes f\u00edsicas que por esta se propone, deben cubrirse con el erario municipal;<\/p>\n<p>POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus leg\u00edtimas atribuciones sanciona la siguiente:-<br \/>\nO R D E N AN Z A N\u00b0 9977\/19<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Der\u00f3guese toda norma que se oponga a la presente, Ordenanza\u00a0 N\u00ba 4962\/03, 5117\/03 y modificatoria de estas Ordenanzas N\u00ba 7047\/10 y 9859\/19.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: AMBITO DE LA APLICACION. La presente y sus normas reglamentarias regulan el tr\u00e1nsito y el estacionamiento sobre las playas de la jurisdicci\u00f3n del Partido de Necochea, y son de aplicaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos con el objeto primario de la preservaci\u00f3n de la vida humana, el medio ambiente y resguardado de ellos, el esparcimiento peatonal y vehicular en las playas.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: COMPETENCIA. Son autoridades de aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las normas contenidas en esta ORDENANZA el Departamento Ejecutivo y los organismos municipales QUE LA REGLAMENTACION POR PARTE DE ESTE DETERMINE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba: DEFINICIONES. A los efectos de \u00e9sta se entiende por:<br \/>\nA) Autom\u00f3vil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o m\u00e1s ruedas.<br \/>\nB) Playas: sector que comprende la presente ordenanza.<br \/>\nC) Arena: sector determinado por \u00e9sta, para el uso para estacionar.<br \/>\nD) L\u00ednea de estacionamiento: Aquella que divide la zona restringida de la permitida.<br \/>\nE) Veh\u00edculos permitidos: moto veh\u00edculo impulsado mec\u00e1nicamente, autorizado a estacionar.<br \/>\nF) Acu\u00e1ticos, artefactos aptos y habilitados para desplazarse en sectores autorizados sobre el agua.<br \/>\nG) 4WD \u2013 AWD \u2013 4X4 TODO TERRENO: se refiere a todo veh\u00edculo que se encuentre preparado para la arena, veh\u00edculos de tracci\u00f3n integral y doble tracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Proh\u00edbase la circulaci\u00f3n y\/o el estacionamiento de todo tipo de veh\u00edculos a motor sobre la arena conforme se detalla y plano que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I:<\/p>\n<p>1. En todo el litoral mar\u00edtimo de la localidad de Quequ\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma municipal data de octubre de 2019, con modificaciones de ordenanzas anteriores. Todo el litoral mar\u00edtimo de Quequ\u00e9n; desde la escollera de Necochea hasta la proyecci\u00f3n imaginaria de la calle 61; desde la proyecci\u00f3n de la 71 hasta el Kabryl; desde Karamawi y la calle 159; y el frente de los campings, son \u00e1reas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":93194,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-93193","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-masnoticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}