{"id":97661,"date":"2023-02-16T09:20:02","date_gmt":"2023-02-16T12:20:02","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias2262.com\/?p=97661"},"modified":"2023-02-16T09:20:02","modified_gmt":"2023-02-16T12:20:02","slug":"los-contribuyentes-morosos-de-necochea-contaran-en-este-2023-con-una-nueva-moratoria-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias2262.com\/noticias\/los-contribuyentes-morosos-de-necochea-contaran-en-este-2023-con-una-nueva-moratoria-municipal\/","title":{"rendered":"Los contribuyentes morosos de Necochea contar\u00e1n en este 2023 con una nueva moratoria municipal"},"content":{"rendered":"<p><strong>En un r\u00e1pido tratamiento del proyecto remitido desde el Departamento Ejecutivo de Necochea, conocido como de \u201cr\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n de deudas y r\u00e9gimen de facilidades de pago\u201d, el Concejo Deliberante le dio su aprobaci\u00f3n \u201cad refer\u00e9ndum\u201d -sin necesidad de realizar una sesi\u00f3n p\u00fablica- y est\u00e1 para ser promulgado. El plan regir\u00e1 para deudas tributarias varias con la comuna local hasta el pasado 31 de diciembre de 2022 y tendr\u00e1 vigencia, en una primera etapa, hasta el pr\u00f3ximo 28 de abril.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por Jorge G\u00f3mez<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/primicias2262.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Gomez.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-80409\" src=\"https:\/\/primicias2262.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Gomez-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a>El Concejo Deliberante aprob\u00f3, tras un r\u00e1pido tratamiento del expediente remitido esta semana desde el Departamento Ejecutivo, un proyecto de ordenanza titulado \u201cr\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n de deudas y r\u00e9gimen de facilidades de pago\u201d, conocido com\u00fanmente como moratoria.<\/p>\n<p>Este plan de regularizaci\u00f3n tributaria tiene similitud a los \u00faltimos llevados adelante en los \u00faltimos ejercicios por la administraci\u00f3n del intendente Arturo Rojas y est\u00e1 destinado \u2013para esta ocasi\u00f3n- a los contribuyentes que afrontan variados compromisos impagos con la Municipalidad de Necochea con vencimientos producidos hasta el pasado 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>La iniciativa fue considerada esta semana por la comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Finanzas P\u00fablicas del HCD -cuerpo que est\u00e1 a d\u00edas de inaugurar un nuevo per\u00edodo de sesiones ordinarias- y de inmediato, tras su lectura y registradas un par de consideraciones, recibi\u00f3 la anuencia de los presidentes de los bloques del legislativo. Con este paso, tal expediente est\u00e1 siendo remitido por estas horas nuevamente al DE para llevar a cabo la pertinente promulgaci\u00f3n y puesta en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La vigencia de este plan prev\u00e9 que tendr\u00e1 vigencia -en una primera etapa- hasta el 28 de abril de 2023 con el fin de regularizar \u201clas obligaciones devengadas, exigibles e impagas al 31 de diciembre de 2022\u201d, incluyendo all\u00ed a la totalidad de las tasas, contribuciones, y derechos, entre otros alcances.<\/p>\n<p>\u201cEl monto a regularizar comprender\u00e1 el total adeudado por los conceptos enunciados en el Art\u00edculo 3\u00ba, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2022\u201d, se a\u00f1ade en la parte resolutiva, como as\u00ed tambi\u00e9n se especifican los alcances del art\u00edculo 8\u00ba de la iniciativa que dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLas bonificaciones previstas en el presente R\u00e9gimen se aplicar\u00e1n sobre los \u201cintereses y recargos\u201d, conforme al siguiente esquema:<\/p>\n<p>&#8211; Pago \u00fanico al contado o pago de anticipo y saldo hasta en una (1) cuota: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del ochenta por ciento (80%).<\/p>\n<p>&#8211; Pago de anticipo y el saldo hasta en cinco (5) cuotas: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%).<\/p>\n<p>&#8211; Pago de anticipo y el saldo hasta en once (11) cuotas: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del cuarenta por ciento (40%).<\/p>\n<p>A los fines del presente art\u00edculo se consideran \u201cintereses y recargos\u201d a todo concepto accesorio surgido como consecuencia de la falta de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n principal al vencimiento\u201d.<\/p>\n<p>Un elemento importante de la norma en cuesti\u00f3n est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 20\u00ba, que dice lo siguiente: \u201cFac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia del R\u00e9gimen de Recuperaci\u00f3n de Deudas y R\u00e9gimen de Facilidades de Pago dispuesto en la presente, como as\u00ed tambi\u00e9n a modificar y\/o ampliar los conceptos, los per\u00edodos exigibles y los requisitos para el acogimiento comprendidos en el presente R\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n\u201d, circunstancia que le otorga al Ejecutivo la posibilidad de extender su vigencia m\u00e1s all\u00e1 del aludido 28 de abril de 2023.<\/p>\n<p>EL PROYECTO<\/p>\n<p>La ordenanza aprobada \u201cad refer\u00e9ndum\u201d -o sea con la r\u00fabrica de los concejales, sin necesidad de llevar adelante una sesi\u00f3n del cuerpo, el que se encuentra en per\u00edodo de extraordinarias- fue elevada esta misma semana al HCD con las firmas del intendente municipal, doctor Arturo Rojas y de la secretaria de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, contadora Graciela Mamelucco. Y su contenido es el siguiente:<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA Y FINANZAS P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La necesidad de implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes en<\/p>\n<p>mora regularizar sus obligaciones con la Municipalidad; y al Estado Municipal obtener los recursos necesarios para asegurar la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta las consecuencias econ\u00f3micas y financieras que la<\/p>\n<p>inflaci\u00f3n ha provocado en los sectores asalariados, productivos, comerciales y dem\u00e1s contribuyentes, como as\u00ed tambi\u00e9n en el estado municipal, es necesario tomar medidas tendientes a reducir tales efectos;<\/p>\n<p>Que, resulta necesario implementar un R\u00e9gimen de Recuperaci\u00f3n de Deudas y Facilidades de Pago que contemple la posibilidad de otorgar bonificaciones parciales en concepto de intereses, recargos y multas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: Cr\u00e9ase con car\u00e1cter general un R\u00c9GIMEN DE RECUPERACI\u00d3N DE DEUDAS Y R\u00c9GIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, cuya vigencia operar\u00e1 a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente y hasta el 28\/04\/2023, bajo la forma y condiciones que se establecen en la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: Podr\u00e1n regularizarse las obligaciones devengadas, exigibles e impagas al 31 de diciembre de 2022, conforme conceptos detallados en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Quedan comprendidos en el presente r\u00e9gimen los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>Tasa por Servicios Urbanos.<\/li>\n<li>Tasa por Alumbrado P\u00fablico.<\/li>\n<li>Tasa por Servicios Sanitarios.<\/li>\n<li>Tasa de Fortalecimiento, Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Salud.<\/li>\n<li>Tasa Solidaria de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ciudadana.<\/li>\n<li>Tasa de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/li>\n<li>Tasa por Servicios Rurales.<\/li>\n<li>Contribuciones de Mejoras.<\/li>\n<li>Derechos de Construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Patente de Rodados.<\/li>\n<li>Patente de Rodados Menores.<\/li>\n<li>Derechos de Cementerio.<\/li>\n<li>Derechos de Uso de Espacios P\u00fablicos.<\/li>\n<li>Derechos de Uso en Playas y Riberas.<\/li>\n<li>Derechos de Publicidad y Propaganda.<\/li>\n<li>Tasa por Inspecci\u00f3n de Seguridad e Higiene.<\/li>\n<li>Adicional para Promoci\u00f3n del Turismo.<\/li>\n<li>Tasas aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones M\u00f3viles, radiofrecuencia, Televisi\u00f3n e Internet Satelital.<\/li>\n<li>Multas por infracciones aplicadas conforme lo dispuesto por las Ordenanzas N\u00ba 502\/84, N\u00b0 9950\/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto &#8211; Ley N\u00ba 8.751\/77 y las Leyes N\u00ba 13.133 y N\u00ba 13.927,<\/li>\n<li>sus modificatorias y normas complementarias.<\/li>\n<li>Garant\u00edas de contratos correspondientes a concesiones en las cuales se haya declarado su caducidad.<\/li>\n<li>Costas, gastos caus\u00eddicos, honorarios profesionales y aportes correspondientes.<\/li>\n<li>Las multas a los deberes formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva N\u00ba 10.653\/21 y anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba: Quedan comprendidos en el presente R\u00e9gimen los infractores y\/o contribuyentes designados como tales en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas o en las normas que dieron origen a las acreencias, que mantengan deuda con la Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n sus sucesores a t\u00edtulo universal, aunque no estuviere iniciado el respectivo juicio sucesorio y sus representantes legales. Para el caso que la presentaci\u00f3n de acogimiento al presente r\u00e9gimen no fuera efectuada por el contribuyente titular, quien lo represente deber\u00e1 constituir domicilio especial a sus efectos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: Para el caso de infractores y\/o contribuyentes que adeuden obligaciones correspondientes a m\u00e1s de un ejercicio vencido y no efectuaran el acogimiento al r\u00e9gimen por el total adeudado, la regularizaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse a partir del primer periodo adeudado, y continuando en forma sucesiva con los siguientes.<\/p>\n<p>No alcanzar\u00e1 a infractores y\/o contribuyentes que hubieran adherido a anteriores<\/p>\n<p>Reg\u00edmenes de recuperaci\u00f3n de deuda, con plan vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: El presente r\u00e9gimen alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a los infractores y\/o contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gesti\u00f3n judicial, excluy\u00e9ndose:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las deudas que hubiesen sido insinuadas en concursos preventivos o quiebra.<\/li>\n<li>b) Las deudas en estado judicial en etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/li>\n<li>c) Las deudas que hubiesen sido incluidas en Reg\u00edmenes anteriores de recuperaci\u00f3n de deuda, con plan vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El monto a regularizar comprender\u00e1 el total adeudado por los conceptos enunciados en el Art\u00edculo 3\u00ba, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Para el caso de no abonar al contado el total adeudado en concepto de costas, gastos caus\u00eddicos, honorarios profesionales y aportes legales correspondientes, previsto en el Art\u00edculo 3\u00ba Inciso 20 del presente, deber\u00e1 suscribir un plan de pagos por estos conceptos, id\u00e9ntico al plan suscripto para regularizar la deuda que origin\u00f3 la acci\u00f3n legal, abonando simult\u00e1neamente las cuotas de ambos planes. Los intereses de financiaci\u00f3n y las modalidades de pago de los planes de facilidades mencionados ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba y 8\u00ba.<\/p>\n<p>En el caso de regularizaci\u00f3n de deudas que se encuentren en gesti\u00f3n judicial, juntamente con el pago del anticipo y\/o de la primera cuota, deber\u00e1n abonarse los correspondientes aportes previsionales Ley N\u00ba 6.716.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba: El pago de las obligaciones a regularizar se har\u00e1 con un anticipo del 20% calculado sobre el monto total de la deuda que se regulariza, y el saldo se podr\u00e1 efectivizar hasta en once (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.<\/p>\n<p>El pago del anticipo vencer\u00e1 al momento del acogimiento al R\u00e9gimen. El vencimiento de las cuotas operar\u00e1 el d\u00eda 15 de los meses subsiguientes, o el d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior si \u00e9ste no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluir\u00e1 un inter\u00e9s en concepto de financiaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 50\u00ba de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N\u00ba 10.961\/22 \u2013 Parte General; o la que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: Las bonificaciones previstas en el presente R\u00e9gimen se aplicar\u00e1n sobre los \u201cintereses y recargos\u201d, conforme al siguiente esquema:<\/p>\n<p>&#8211; Pago \u00fanico al contado o pago de anticipo y saldo hasta en una (1) cuota: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del ochenta por ciento (80%).<\/p>\n<p>&#8211; Pago de anticipo y el saldo hasta en cinco (5) cuotas: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%).<\/p>\n<p>&#8211; Pago de anticipo y el saldo hasta en once (11) cuotas: la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del cuarenta por ciento (40%).<\/p>\n<p>A los fines del presente art\u00edculo se consideran \u201cintereses y recargos\u201d a todo concepto accesorio surgido como consecuencia de la falta de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n principal al vencimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba: S\u00f3lo podr\u00e1n acogerse a este R\u00e9gimen, los contribuyentes que en el a\u00f1o fiscal en que se suscribe el presente plan de pagos, hayan cumplido con las obligaciones fiscales del a\u00f1o 2023 respecto del tributo que se regulariza, conforme al siguiente detalle:<\/p>\n<p>FECHA DE ACOGIMIENTO AL R\u00c9GIMEN CANCELACI\u00d3N OBLIGACIONES<\/p>\n<p>FISCALES CON VENCIMIENTO<\/p>\n<p>-FEBRERO 2023 HASTA FEBRERO 2023 INCLUSIVE<\/p>\n<p>-MARZO 2023 HASTA MARZO 2023 INCLUSIVE<\/p>\n<p>-ABRIL 2023 HASTA ABRIL 2023 INCLUSIVE<\/p>\n<p>Respecto de las multas por infracciones aplicadas conforme lo dispuesto por las Ordenanzas N\u00ba 502\/84, N\u00b0 9950\/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto &#8211; Ley N\u00ba 8.751\/77 y las Leyes N\u00ba 13.133 y N\u00ba 13.927, sus modificatorias y normas complementarias, las multas a los deberes formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva N\u00ba 10.961\/22 o la que en el futuro la reemplace; s\u00f3lo podr\u00e1n acogerse los infractores que, al momento de suscribirse al presente plan de pagos, hayan cancelado multas por infracciones cuya sentencia haya sido dictada en el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba: Los certificados notariales correspondientes a escrituraciones efectuadas durante la vigencia del presente R\u00e9gimen, estar\u00e1n alcanzados por el beneficio del presente plan de pagos. Deber\u00e1 cancelarse la deuda total al 31 de diciembre de 2022, en un \u00fanico pago al contado, y la bonificaci\u00f3n de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, ser\u00e1 del ochenta por ciento (80%).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba: Las obligaciones podr\u00e1n ser canceladas por cualquiera de los medios de pagos habilitados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba: El importe de cada cuota del plan de pagos que se suscriba, no podr\u00e1 ser inferior a pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00). Cuando el monto adeudado resultante de la aplicaci\u00f3n de los beneficios del art\u00edculo 8\u00ba, sea inferior al monto de la cuota m\u00ednima aqu\u00ed establecida, podr\u00e1 incorporarse y abonarse en forma de pago total en el anticipo, el que ser\u00e1 considerado como pago cancelatorio total de este R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba: La caducidad de los planes de facilidades de pago operar\u00e1 de pleno derecho y sin necesidad de que medie intimaci\u00f3n previa, cuando se produzca la causal que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Falta de pago de una cuota, a los sesenta (60) d\u00edas corridos contados desde la fecha de su vencimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba: Operada la caducidad seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13\u00ba, se perder\u00e1n los beneficios acordados y los ingresos efectuados ser\u00e1n considerados pagos a cuenta, seg\u00fan lo dispone la Ordenanza Fiscal e Impositiva, sus modificaciones y normas complementarias.<\/p>\n<p>La Municipalidad podr\u00e1 exigir el pago total de la deuda impaga al momento de la caducidad, retrotra\u00edda a los montos originales y desde el vencimiento original, con m\u00e1s los recargos, intereses y multas previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, sus modificaciones y normas complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba: La presentaci\u00f3n del acogimiento por parte de los contribuyentes e infractores, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera como causal de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, respecto de la acci\u00f3n de cobro de los grav\u00e1menes y multas por infracciones. Asimismo, implica la renuncia a la interposici\u00f3n de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder, con relaci\u00f3n a los importes incluidos en la regularizaci\u00f3n. El firmante del formulario de acogimiento al R\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n, asume voluntariamente la deuda, comprometi\u00e9ndose a su pago en las condiciones establecidas. A dicho efecto resultar\u00e1n v\u00e1lidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dichos formularios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba: Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos determinados seg\u00fan la presente, y que no impliquen la caducidad del R\u00e9gimen, devengar\u00e1n un inter\u00e9s (recargo) mensual previsto en el art\u00edculo 74\u00ba de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N\u00ba 10.961\/2022 o la que en el futuro la reemplace. El mismo se calcular\u00e1 sobre el importe total de la cuota, desde el vencimiento hasta la fecha de efectivo pago.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba: La vigencia de la presente Ordenanza no obsta el inicio de acciones legales correspondientes a deudas vencidas susceptibles de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba: A los efectos del presente R\u00e9gimen, rige en materia de prescripci\u00f3n, lo ordenado en la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades, sus modificaciones, y la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia del R\u00e9gimen de Recuperaci\u00f3n de Deudas y R\u00e9gimen de Facilidades de Pago dispuesto en la presente, como as\u00ed tambi\u00e9n a modificar y\/o ampliar los conceptos, los per\u00edodos exigibles y los requisitos para el acogimiento comprendidos en el presente R\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba: Autor\u00edcese a la Subsecretar\u00eda de Agencia de Recaudaci\u00f3n Municipal, a la Secretar\u00eda de Legal y T\u00e9cnica y a los Juzgados de Faltas Municipales N\u00b0 1 y N\u00b0 2, a suscribir los instrumentos necesarios a los fines de la implementaci\u00f3n del presente R\u00e9gimen de Recuperaci\u00f3n de Deudas y Facilidades de Pago.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba: De forma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un r\u00e1pido tratamiento del proyecto remitido desde el Departamento Ejecutivo de Necochea, conocido como de \u201cr\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n de deudas y r\u00e9gimen de facilidades de pago\u201d, el Concejo Deliberante le dio su aprobaci\u00f3n \u201cad refer\u00e9ndum\u201d -sin necesidad de realizar una sesi\u00f3n p\u00fablica- y est\u00e1 para ser promulgado. 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